Tras la publicación en el día de hoy en el BOPA la convocatoria de los puestos singularizados, os dejamos a continuación información a tener en cuenta:
SPJ-USO ASTURIAS. BOPA. CONVOCATORIA DE LIBRE DESIGNACIÓN
⭕ Las «funciones» que debe de realizar el personal funcionario designado en ese puesto es:
- la «Asistencia directa
- Apoyo en la gestión y tramitación de asuntos gubernativos.
- organización de equipos y coordinación de las diversas secciones de la oficina.
- otras funciones relacionadas con el Cuerpo de pertenencia.»
⁉️¿A qué se refiere exactamente la “asistencia directa” al Presidente del TSJ, al Presidente de la Audiencia Provincial, a la Secretaría de Gobierno y a los Jueces Decanos? ¿Qué funciones prácticas implica en relación con los asuntos gubernativos?
Desde SPJ-USO hemos planteado estas cuestiones a la Viceconsejera de Justicia en varias ocasiones, sin que hasta la fecha haya proporcionado la más mínima explicación concreta sobre las funciones del puesto.
Resulta completamente inaceptable que un funcionario —y más aún ocupando un puesto de libre designación— deba desempeñar su labor en un marco de absoluta indefinición competencial.
No es admisible trabajar sin conocer con exactitud qué funciones se deben ejercer y, sobre todo, cuáles no corresponden por exceder las atribuciones legales del puesto.
Esta falta de claridad no solo compromete el correcto funcionamiento del servicio público, sino que expone injustificadamente al funcionario a asumir responsabilidades que no le son propias.
⭕ El nombramiento exige únicamente el informe previo del responsable del que dependa el puesto en la RPT. (artículo 59 del Reglamento de Ingreso).
En la práctica, se trata de un nombramiento discrecional: no existe ningún criterio objetivo que garantice la selección de la persona más idónea, sino que depende exclusivamente de la voluntad del órgano proponente.
⭕ CESE:
Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional, mediante resolución en la que la motivación se referirá exclusivamente a la competencia para adoptarla.
⁉️ ¿qué significa carácter discrecional?
Desde SPJ-USO queremos dejar claro qué implica, en la práctica, que un puesto de libre designación pueda ser cubierto y cesado con “carácter discrecional”.
La normativa permite que el órgano competente nombre y cese a un funcionario sin aportar ninguna justificación objetiva, limitándose a señalar que tiene competencia para hacerlo. Nada más. No se exige explicar motivos, ni criterios, ni evaluación del trabajo desempeñado.
Esto significa que los funcionarios quedan expuestos a decisiones completamente opacas, basadas en afinidades personales, conveniencias internas o criterios que jamás se explican.
En otras palabras: pueden poner a quien quieran y quitar a quien quieran, sin dar explicaciones y sin controles reales.
Para SPJ-USO, este modelo es incompatible con los principios que deben regir el empleo público: mérito, capacidad, igualdad y transparencia.
La discrecionalidad no puede convertirse en sinónimo de arbitrariedad, ni puede dejar al personal funcionario a merced de decisiones que no están sometidas a control alguno.
Por ello, exigimos que:
-
Se establezcan criterios objetivos y públicos para los nombramientos.
-
Se garantice una motivación mínima real en los ceses, que impida decisiones caprichosas.
-
Se avance hacia procedimientos más transparentes que protejan al personal y refuercen el servicio público.
⭕ También podrán renunciar a dichos puestos de trabajo, mediante solicitud razonada en la que harán constar los motivos profesionales o personales para esta renuncia y siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año.
Los funcionarios cesados en un puesto de libre designación o que hayan renunciado a él, serán adscritos provisionalmente, en tanto no obtengan otro puesto con carácter definitivo, a uno correspondiente a su cuerpo, dentro del mismo municipio y con efectos del día siguiente al de la resolución del cese o aceptación de la renuncia. (artículo 62 del Reglamento de Ingreso).
En este apartado se establece que los funcionarios pueden renunciar a los puestos de libre designación, pero con condiciones muy concretas: deben presentar una solicitud razonada, indicando los motivos profesionales o personales de la renuncia, y solo es posible si han desempeñado el puesto al menos durante un año.
Es decir, el propio sistema obliga a justificar la renuncia, a diferencia de lo que ocurre con los nombramientos o ceses, donde la administración puede actuar discrecionalmente sin dar explicaciones.
Desde SPJ-USO consideramos esto injusto y desequilibrado: los funcionarios tenemos que justificar nuestras decisiones personales o profesionales, mientras que la administración puede decidir arbitrariamente sobre nuestra continuidad sin dar razón alguna.
Esto evidencia una clara asimetría de derechos que no se corresponde con los principios de transparencia y equidad que deben regir el empleo público.
En pocas palabras: ellos pueden poner y quitar a su antojo; nosotros, en cambio, debemos justificar incluso nuestra salida voluntaria.
Desde SPJ-USO, la convocatoria publicada en el BOPA hoy, ya ha sido remitida al abogado del sindicato para que examine de inmediato todas las vías legales disponibles y determine las actuaciones que procedan.
Seguiremos denunciando cualquier abuso de esta discrecionalidad mal entendida y defendiendo que el acceso y la permanencia en los puestos públicos no dependan de afinidades personales, sino del trabajo, la profesionalidad y la igualdad de oportunidades.
Cualquier duda o consulta: Jéssica 614.32.81.76



