jueves,
16 de octubre de 2025

SPJ-USO ASTURIAS. RESUMEN DEL PROCESO DE ACOPLAMIENTO.

Ante las numerosas dudas y preguntas que han surgido entre los compañeros respecto al proceso de acoplamiento del Tribunal Único de Instancia, hemos preparado este resumen para aclarar los aspectos más importantes y proporcionar respuestas a las dudas más comunes.

Según la Resolución de 3 de junio de 2025, publicada en el BOPA en fecha 05 de junio,

el PROCESO DE ACOPLAMIENTO SERÍA EL SIGUIENTE: 

Primera: oferta de puestos de trabajo por el sistema de libre designación y adjudicación si hubiera solicitudes.

Segunda: oferta de puestos de trabajo por concurso específico y adjudicación si hubiera solicitudes.

Tercera: identificación de puestos de los puestos trabajo genéricos diferenciados con mayor complemento específico: confirmación y oferta.

Cuarta: Provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de confirmación.

Quinta: identificación de puestos de trabajo que no se hayan cubierto en las fases anteriores, que serán provistos por el procedimiento de reordenación de efectivos.

Sexta: Provisión de los puestos de trabajo que no se hayan cubierto en las fases anteriores, que serán provistos por reasignación forzosa.

1º La convocatoria de procedimientos de LIBRE DESIGNACIÓN

Podrán ser solicitados por todas las funcionarias y todos los funcionarios de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, con independencia de su destino de origen y del momento en que tomaron posesión de este, que cumplan los requisitos establecidos en la orden de convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva de la convocatoria.

Si quedasen vacantes no se cubrirán en las fases de reordenación y reasignación de efectivos. Podrán proveerse con personal en comisión de servicios, sustitución o por personal interino una vez finalizado el proceso de acoplamiento.

2º La convocatoria de CONCURSOS ESPECÍFICOS

Para aquellos puestos de trabajo que hayan de cubrirse por este sistema, en el que, por una sola vez, podrán participar en exclusiva los funcionarios destinados en el mismo municipio.

Si estos puestos singularizados quedaran vacantes NO se cubrirán en las fases de reordenación y reasignación de efectivos.

Podrán proveerse, con personal en comisión de servicios, sustitución o por personal interino una vez finalizado el proceso de acoplamiento.

       A diferencia de lo que ocurre en otras Administraciones, en Justicia se están singularizando exclusivamente las Jefaturas, la mayoría de equipo, lo que hace que el número de puestos singularizados sea ridículo y no supere el 5 % en la mayoría de los casos, cuando en otras administraciones (autonómica, local, AGE) supera el 70%. Los puestos singularizados tienen un complemento específico superior.

3º La CONFIRMACIÓN del personal en puestos de trabajo de la nueva organización que tengan similar contenido a los puestos de trabajo de procedencia, aunque distinta denominación.

 La Administración adjudicará DE OFICIO los puestos de trabajo de los centros de destino cuyas funciones y competencias tengan carácter de continuidad en la nueva estructura organizativa que se despliegue si existe un número igual o menor de funcionarios destinados en puestos de origen.

  • Tendrán preferencia para ser confirmados en los nuevos puestos quienes tuvieren mayor antigüedad en el puesto de origen.

En el caso de que el número de efectivos de la plantilla actual exceda de las dotaciones previstas en las relaciones de puestos de trabajo de la nueva organización, tendrán preferencia para ser confirmados las funcionarias y los funcionarios de cada colectivo con mayor antigüedad en el puesto de similar contenido al que debe ser provisto por el procedimiento de confirmación.

  • En caso de empate, quien posea mayor antigüedad en el escalafón.

OJO: se cambia el criterio que existía en el acoplamiento de la NOJ, que era la antigüedad en el escalafón. Ahora la normativa habla de antigüedad en el puesto y no en el escalafón, luego puede ocurrir que el más antiguo en el escalafón en un juzgado, si ha llegado el último, sea el último en elegir.

  • Cuando no hubiere suficiente personal interesado en la asignación de puestos por confirmación, estos serán adjudicados a quienes tuvieren menor antigüedad en el puesto de origen.

Si los funcionarios o funcionarias con mayor antigüedad en el puesto de origen no optaran por confirmarse en estos puestos serán confirmados los funcionarios o funcionarias de menor antigüedad en el puesto de similar contenido al que debe ser provisto por el sistema de confirmación hasta completar el número total de puestos a confirmar por cada colectivo.

Esto quiere decir que los puestos que se consideran “puestos de confirmación”, han de quedar cubiertos necesariamente. Si no los eligen los que tienen más antigüedad en el puesto de forma voluntaria, serán adjudicados obligatoriamente a los que tengan menos antigüedad en el juzgado.

  • en caso de empate, quien posea menor antigüedad en el escalafón hasta completar el número total de puestos a confirmar por cada colectivo.

El escalafón únicamente se utilizará para dirimir el empate, si dos o más interesados tienen la misma antigüedad en el puesto.

4º La REORDENACIÓN O REDISTRIBUCIÓN de efectivos 

Se cubrirán los puestos mediante la oferta de plazas al personal con destino definitivo en el municipio, que no se hayan cubierto por los procedimientos de libre designación, concurso específico y confirmación que se resuelvan con anterioridad y ello con carácter previo a la reasignación forzosa.

Se adjudicarán igualmente teniendo en cuenta la mayor antigüedad en el puesto de origen y, en caso de empate, la antigüedad en el escalafón.

Se deberá respetar la denominación, retribuciones y demás características de los puestos afectados, y en ningún caso supondrán cambio de municipio para el personal.

5º REASIGNACIÓN FORZOSA

Se cubrirán los puestos que hayan quedado vacantes tras la resolución de los procedimientos anteriores.

Se realizará mediante la adjudicación definitiva de los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo y no cubiertos aplicándose el criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen previo al acoplamiento y, en caso de empate, la antigüedad en el escalafón.

Articulo 67 REGLAMENTO DE INGRESO

  1. La adscripción al puesto de trabajo adjudicado tendrá carácter obligatorio y definitivo.
  2. El Ministerio de Justicia o, en su caso, las comunidades autónomas con traspasos recibidos, podrán reasignar al funcionario a un puesto de trabajo de otro centro de destino, de similares características y al menos iguales retribuciones que el puesto de trabajo de origen.
  3. En tanto no sea reasignado a un puesto de trabajo, el funcionario continuará percibiendo las retribuciones del puesto de trabajo suprimido que desempeñaba, si bien podrá encomendársele la realización de tareas adecuadas a su cuerpo o escala de pertenencia.
  4. Los funcionarios afectados por una reasignación forzosa estarán exentos de la obligación de permanencia mínima en el puesto de trabajo señalada en el artículo 46.1 (DOS AÑOS), gozando de preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.

PERSONAL INTERINO

Los puestos vacantes que no hubieren sido cubiertos por personal funcionario de carrera se adscribirán al personal interino teniendo en cuenta la experiencia en el orden jurisdiccional en el que cada funcionario o cada funcionaria hayan prestado mayor tiempo de servicios.

El personal interino nombrado para la cobertura de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con destino definitivo que se encuentre en situaciones que den derecho a la reserva de puesto, será asignado a los puestos de trabajo adjudicados al funcionario o funcionaria titular con reserva de puesto.

⭕ ⭕ ⭕ PUNTUALIZACIÓN

  • La antigüedad en el puesto de origen y escalafón es englobando toda la jurisdicción. Ejemplo:  en el partido judicial de Gijón hay 3 juzgados de lo penal, se miraría la antigüedad en global de todos los funcionarios de los 3 juzgados de lo penal.
  • La antigüedad en el puesto de origen, es decir, la antigüedad en el Juzgado, si el funcionario ha tomado posesión por concurso de traslados, dicha antigüedad es la FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL CONCURSO DE TRASLADOS. Es indiferente si se ha tomado posesión en los 3 días o en los 20 días, todos tienen la misma antigüedad.
  • Las áreas engloban más de una jurisdicción. Para poder acoplarse en el Servicio Común de Tramitación se va a hacer proporcional a cada jurisdicción. Ejemplo: En el Servicio Común de Tramitación de Oviedo, hay la sección Contencioso-Adm y Social, englobando 8 gestores (número ficticio). Se eligirá por orden de antiguedad a 4 gestores del orden contencioso-adm y 4 gestores de lo social. (números ficticios).
  • JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA DE FAMILIA. Desde Viceconsejería considera que se deben englobar dentro de los restantes juzgados de 1ª instancia. SPJ-USO alega que son juzgados especializados en una materia, va haber un grupo de trabajo de familia, dentro de la sección civil, deben de ir diferenciados de los restantes juzgados de 1ª instancia a la hora de la reordenación.

Cualquier duda o aclaración, no dudéis en contactar conmigo: Jéssica 614.32.81.76.

 

⚖️ SPJ-USO ⚖️

OTRO SINDICALISMO

ES POSIBLE!!!