Durante el presente año se han implementado los Tribunales de Instancia en su fase I y II, culminando su implantación el próximo 1 de Enero de 2026 cuando se implante en los partidos judiciales de la fase III. Esta implantación va a suponer la transición desde órganos unipersonales a los nuevos Tribunales de Instancia articulados en base a Servicios Comunes donde la mayoría de los puestos son puestos de trabajo múltiples de código único.
La actual Orden de interinos, y el futuro Decreto en redacción, se articulan sobre la base de una estructura judicial que el día 1 de Enero de 2026 va a desaparecer. Dicha normativa da solución a órganos unipersonales pero desde SPJ-USO entendemos que no da respuesta a todas las contingencias que pueden surgir con la nueva estructura judicial que se encuentra actualmente en implantación.
La actual normativa no hace referencia a los puestos de trabajo múltiples de código único que en la nueva estructura judicial van a ser la generalidad. Tenemos constancia que desde el Gabinete Jurídico de al Junta de Andalucía se ha alertado de la necesidad de limitar la existencia de puestos de trabajo múltiples de código único, dado que en muchas ocasiones es imposible determinar que funcionario ha de ser desplazado en caso de cobertura de un puesta de dichas características.
La existencia de procesos de reasignación forzosa va a afectar a un gran número de funcionarios tanto titulares como interinos. Tenemos serias dudas que sea posible determinar es este caso el funcionario interino a cesar en caso de cobertura de puestos de trabajo múltiples de código único. Una persona interina que haya sido reasignada a un nuevo órgano se entiende que es la que ha tomado posesión en fecha más reciente en el órgano, o por el contrario se tendrá en cuenta la toma de posesión en el órgano previo a dichos proceso de reasignación. Entendemos por tanto que ha habido un simple cambio de nombramiento, aunque el centro de destino evidentemente es otro distinto. Pensamos desde SPJ-USO que es necesario aclarar y regular estas situaciones para evitar disfunciones a la hora de determinar que funcionario interino va a ser desplazado. Por tanto nos vamos a encontrar con un periodo de transición en el que la normativa actual puede no ser suficiente para la variedad de casos que van a darse.
Por ello hemos presentado escrito ante la Secretaría General de Servicios Judiciales para que se dicte una Instrucción con carácter temporal, para los supuestos no contemplados en la orden actual, por esa Secretaria por la que se establecen los criterios de desplazamiento del personal funcionario e interino, como consecuencia de los nombramientos de funcionarios de carrera en los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.
SPJ-USO: HECHOS, NO PALABRAS