viernes,
30 de mayo de 2025

SPJ-USO ASTURIAS. ACLARACIONES DEL CONCURSO DE TRASLADO

A la vista de las numerosas dudas que hay en relación al concurso de traslados, nos hemos puesto en contacto con Viceconsejería de Justicia y nos informan de lo siguiente:

Tanto los ceses como como las tomas de posesión NO serán telemáticos, se deberá acudir a Viceconsejería de Justicia, sita en Calle Eduardo Herrero Herrerita S/N, Oviedo, Edificio Calatrava.

Las personas que estén disfrutando de una COMISIÓN DE SERVICIOS, se cesa automáticamente y se tiene en cuenta para el plazo posesorio el lugar donde está disfrutando del concurso de traslados, no su puesto de origen, de titularidad.

Por ejemplo, mi plaza es en el Juzgado de Primera Instancia de Grado, pero estoy en comisión de servicios en el Juzgado de lo Social nº2 de Gijón, y me han concedido en el concurso de traslados, el Juzgado de lo Penal nº1 de Gijón. Debo de tomar posesión dentro de los 3 días hábiles siguientes de la fecha de cese.

El funcionario de carrera que esté disfrutando de vacaciones, asuntos particulares, esté de baja, de alguna licencia, el plazo de toma de posesión comenzará a contar desde el día siguiente al cese de su disfrute de vacaciones, asuntos particulares, alta de una incapacidad temporal, etc,..

Respecto a los INTERINOS que van a cesar por la toma de posesión del funcionario de carrera por el concurso de traslado:

  • VACACIONES: Deben de hacer lo posible por disfrutarlas antes de que cesen en el puesto de trabajo, de no ser así, se liquidarán.
  • ASUNTOS PARTICULARES: Si tienes alguno pendiente de disfrutar a fecha del cese, se perderán.

Recordaos las siguientes fechas:

Fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado: 17-6-2025, martes.

Fecha de cese de Tramitación: 20-6-2025, viernes.

Fecha de cese de Gestión y Auxilio: 24-6-2025, martes.

TOMA DE POSESIÓN:

TRES días hábiles siguientes al cese si no hay cambio de localidad del funcionario.

OCHO días hábiles siguientes si implica cambio de localidad  dentro de la  comunidad autónoma.

VEINTE días hábiles siguientes si implica cambio de comunidad autónoma,

con excepción

  • de la Comunidad Autónoma de Canarias,
  • de la Comunidad Autónoma de Illes Balears,
  • de la ciudad de Ceuta y
  • de la ciudad de Melilla,

en las cuales será en el MES SIGUIENTE, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades son de origen o de destino.

En caso de REINGRESO , se dispone de VEINTE DÍAS (no retribuidos) desde el mismo día de la publicación en el BOE.


 

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