En el día de hoy hemos recibido Resolución de la Secretaría General de Servicios Judiciales por la que se suspende la convocatoria de Comisiones de servicios y Sustituciones para la cobertura de puestos en la Administración de Justicia en Andalucía, en aquellos órganos judiciales afectados por las fases I y II de implantación de la LOESPJ, y ello a pesar de la oposición frontal de este Sindicato, como así lo alegamos en la pasada Mesa Sectorial de Justicia de 14/05/2025, de la que os informamos, y en la cual solicitamos que no se suspendieran dichas convocatorias ni la resolución de las mismas, sino que únicamente se suspendieran las toma de posesión hasta que se efectúe el acoplamiento de las fases I y II, respectivamente, alegaciones que no han sido tenidas en cuenta por la Administración, lo cual rechazamos por los perjuicios que se ocasionan.
Dicha suspensión se extenderá desde el día de la firma de esta resolución hasta que se produzca el acoplamiento del personal al nuevo modelo de Oficina Judicial y resto de unidades que configurarán la nueva organización judicial, de las fases I y II.
Y si bien para la implantación de la fase 1 falta poco más de un mes, no ocurre igual para la implantación de la fase 2 (Torremolinos, Fuengirola y Marbella) que no tendrá lugar hasta el 1 de octubre, por lo que el perjuicio que se ocasiona a los compañeros/as destinados en estos partidos judiciales es más que notable.
Por otro lado, también queda suspendida la concesión de comisiones de servicios otorgadas como consecuencia de los expedientes de movilidad por razones de salud, recogidas en el artículo 12 de la Resolución de 2 de febrero de 2024.
Aquellas personas que se encuentren actualmente desempeñando una comisión de servicio o una sustitución horizontal o vertical, seguirán desempeñando las mismas hasta la finalización del plazo máximo establecido, es decir, un año prorrogable por otro en el caso de las comisiones de servicios, o hasta la incorporación del titular en el caso de las sustituciones. No obstante, las sustituciones verticales que se estén desempeñando en puestos vacantes, tendrán la misma limitación temporal que las comisiones de servicio.
Finalmente tampoco se emitirán por parte de la Secretaría General de Servicios Judiciales, informes favorables para que el personal de la Administración de Justicia en Andalucía desempeñe comisiones de servicios en otros ámbitos territoriales.
Seguiremos informando…….
¡¡POR JUSTICIA!!, ¡¡POR DIGNIDAD!!,
¡¡JUSTICIA EN ANDALUCÍA, SOLUCIÓN YA!!