INSTRUCCIÓN 01/2025 DEL JEFE DE SERVICIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SOBRE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2024 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE SERVICIOS JUDICIALES
La presente instrucción se emite de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la Resolución de fecha 20/11/2024 de la Secretaría General de Servicios Judiciales, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, para establecer el criterio para el abono al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, de las guardias no realizadas por razones de incapacidad temporal por riesgo en el embarazo o permisos y licencias por maternidad, paternidad y lactancia, mediante la cual se habilita a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia a dictar cuantas instrucciones se precise en desarrollo de este criterio.
El objetivo de esta instrucción es establecer que las guardias no abonadas pendientes a día de la fecha, y realizadas con anterioridad a la Resolución del 20 de noviembre de 2024, también deben ser abonadas. Esto se basa en el espíritu de la resolución, que busca aplicar la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, y en la posibilidad de que el personal funcionario afectado por este supuesto perciba el abono de estas guardias mediante reclamación judicial, como así sucedió antes de dictarse la resolución.
En resumen, el abono de las guardias no realizadas pendientes, anteriores a la resolución del 20 de noviembre de 2024, es no sólo justo sino también prudente para evitar reclamaciones judiciales. La aplicación retroactiva de la resolución alinearía la práctica administrativa con la doctrina judicial establecida, evitando así conflictos legales adicionales y promoviendo la equidad en el trato a los trabajadores.
Se insta a que las Delegaciones Territoriales de esta Consejería procedan al abono de las guardias no realizadas por razones de incapacidad temporal por riesgo en el embarazo o permisos y licencias por maternidad, paternidad y lactancias, realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución de 20 de noviembre de 2024, teniendo en cuenta el artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
INSTRUCCIÓN 01/2025 EN PDF: instruccion-01-2025-abono-guardias-anteriores-20-11-2024-f-1746001001
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