miércoles,
19 de marzo de 2025

SPJ-USO NACIONAL. BOE. RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN SOBRE JORNADA Y HORARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Se ha publicado en el BOE, la siguiente modificación que afecta al día de libranza tras la guardia.

Hasta dicha modificación, la Resolución modificada establecía lo siguiente:

«e) Tendrán derecho a descanso el día posterior a la finalización del servicio de guardia de permanencia de siete u ocho días, todos los funcionarios que lo hubieren prestado, siempre que durante la rotación prevista en el punto seis hubiere asistido más de un funcionario (gestor procesal, tramitador procesal y auxiliar judicial).

Si hubiere asistido a la rotación un único funcionario cada día, sólo tendrá derecho a la libranza el que hubiere trabajo el domingo. Si finalizase el viernes el servicio de guardia, el día de descanso se trasladará del sábado al lunes siguiente.»

Tras la modificación publicada en el BOE de hoy, dicho apartado, que lo encontramos en el contexto de las normas comunes aplicables a todos los tipos de guardia, quedaría como sigue:

«e) Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia.«

Si acudimos a la normativa aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia, el artículo 85 bis, apartado 2, de su Reglamento Orgánico dispone literalmente lo siguiente:

«Al término del servicio de guardia ordinaria, los letrados de la Administración de Justicia podrán dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los integrantes de la carrera judicial.«

La anterior redacción nos obliga a acudir a la regulación de los integrantes de la carrera judicial para los cuales, el art. 54 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales establece lo siguiente:

«Al término del servicio de guardia ordinaria, el Juez que lo haya prestado podrá dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia, o dentro de los tres días laborables siguientes, según las necesidades del servicio, siempre que no haya actuaciones pendientes derivadas de la guardia, ni señalamientos, participándolo al Juez Decano para que pueda proveerse su ordinaria sustitución«.


Os facilitamos, a continuación, los enlaces a la modificación publicada en el BOE:

Administración de Justicia. Jornada y horarios de trabajo

Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.

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