UN ACUERDO DECEPCIONANTE y UNA “PAZ SOCIAL” INEXPLICABLE
Tras analizar el último acuerdo firmado el día 8-1-2025 entre el Ministerio de Justicia y la mayoría sindical de su Mesa Sectorial (CSIF, STAJ, UGT y CIG) con motivo de la aprobación de la Ley orgánica 1/2005 de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia, desde SPJ-USO nos surgen demasiadas dudas sobre el contenido del mismo y las supuestas mejoras que el mismo contiene. Pasamos seguidamente a exponer los reparos y dudas que nos suscita este acuerdo:
- Acuerdo aplicable a todo el personal de la Administración de Justicia del Estado
No obstante, los firmantes saben que esto es un acuerdo de intenciones, que no es vinculante en muchos de sus aspectos para los territorios transferidos
- Una vez constituidos los Tribunales de Instancia, el establecimiento de las oficinas judiciales estará sometido a la previa y preceptiva negociación de las RPTs y solo se podrán poner en marcha esas nuevas oficinas una vez acoplado el personal en los nuevos puestos de trabajo.
Desde SPJ-USO nos surge la duda de cómo va a compatibilizarse el nuevo modelo de Tribunales de instancia, con jueces integrados dentro de un órgano colegiado, con la actual organización de juzgados o UPADs hasta tanto no se negocien y aprueben las RPTs de los citados Tribunales de Instancia. Esto no se aclara en el acuerdo y o bien la Administración hace negociaciones masivas de las RPTs, al por mayor, sin inversión suficiente y sin tener en cuenta las propuestas sindicales, o bien se arbitra algún sistema transitorio por el Ministerio que por la vía de hecho no respete la actual organización en juzgados o UPADs (donde se haya implantado la NOJ)
- Garantía de que no se producirá reducción de efectivos ni de las retribuciones que cobran en la actualidad
No obstante respecto de las guardias, no se garantiza que se sigan cobrando con la misma periodicidad que actualmente, si se produce un incremento de la plantilla.
- Se harán análisis de cargas de trabajo para dimensionar adecuadamente las dotaciones de puestos de las R.P.T.s.
Se olvidan de realizar las preceptivas V.P.T.s (valoraciones de puestos de trabajo), pues no hay ninguna previsión al respecto y es una herramienta esencial para determinar la cuantía del complemento específico de cada puesto de trabajo.
- El Ministerio de Justicia podrá crear AREAS “aun cuando estas asistan a diferentes secciones y órdenes jurisdiccionales”.
Esto no se trata de una mejora, sino claramente de un empeoramiento del texto original de la Ley cuya redacción -art. 437.3- dice así: “3. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos territorios serán competentes para el diseño y organización de los servicios comunes de tramitación, en los que podrán crear áreas, cuando estas asistan a órganos de diferentes secciones u órdenes jurisdiccionales.” La introducción de la expresión “AUN CUANDO”, es claramente negativa ya que abre la posibilidad de que por una misma área se asista a diferentes secciones e incluso órdenes jurisdiccionales, y esto va frontalmente en contra del principio de especialización, puesto que las áreas dentro del servicio común de tramitación deberían asistir a una misma y única sección del tribunal de instancia y no a diferentes secciones e incluso órdenes jurisdiccionales, eliminándose de esta forma, la posibilidad de elegir en los concursos de traslados, en base a nuestra experiencia y preferencias, en que materia queremos prestar servicios, como ocurre en la actualidad (EJEMPLO: dará igual que llevemos toda la vida especializándonos en primera instancia, pues con este sistema nos pueden terminar adscribiendo a un puesto que lleve mercantil, o social, o menores, por poner un ejemplo).
- Cuando el número de plazas judiciales de una misma sección del Tribunal de Instancia sea igual o superior a 12, se creará al menos un área, pero la misma podrá dar servicio a otras secciones del mismo orden jurisdiccional.
No se garantiza en este supuesto que la misma esté al menos compartimentada en “equipos”, dado que el trabajo va a variar sustancialmente entre las distintas secciones del mismo orden jurisdiccional (ejemplo, en el orden civil tenemos secciones de: primera instancia, familia, mercantil e incapacidades, y en el orden penal de: instrucción, juzgados de lo penal, menores, violencia sobre la mujer y vigilancia penitenciaria). Lo ideal y lógico, desde luego, sería la creación de un área en cada una de esas secciones, dado que los partidos judiciales de esta dimensión cuentan con centenares de funcionarios, lo que posibilitaría poder pedir esos puestos de forma directa en los concursos de traslados, pues tal y como está previsto en la Ley y en este acuerdo, no tenemos garantía ni seguridad alguna sobre a que sección se nos va a adscribir.
- A efectos de provisión de los puestos se considerará centro de destino el servicio común de tramitación de cada Audiencia Provincial (en la ley está considerado el mismo destino junto con el servicio común de tramitación del correspondiente Tribunal de Instancia) así como cada Área que se constituya en cada servicio común, y los equipos que se establezcan, siempre que estos cuenten con un número de efectivos igual o superior a 50. Este número es demasiado elevado, y hará inviable pedir destino de forma concreta a los equipos con una dotación inferior a 50 personas, que mucho nos tememos que serán la mayoría.
- El proceso de acoplamiento se hará primando la voluntariedad de los funcionarios para acceder a los nuevos puestos, sin que pueda producirse un cambio de localidad, salvo conformidad expresa del personal afectado.
Hay que aclarar que esa voluntariedad viene en la práctica limitada por la antigüedad en el escalafón, que va a ser la determinante para la elección de los puestos concretos.
- PROMOCIÓN INTERNA: el Ministerio se compromete a hacer los desarrollos normativos para que la promoción interna pase del 30 % al 50 % de las plazas de la oferta pública de empleo.
Esta es una mejora largamente demandada por nuestro sindicato que ya viene recogida en la reforma de la LOPJ publicada en enero.
- COMPROMISO DE REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN JUSTICIA:
Al igual que el punto anterior, se trata de un compromiso de desarrollo normativo sin determinar en qué plazo se realizará, cuando este es un derecho del que ya disfrutan a día de hoy la mayoría de las administraciones.
- CARRERA PROFESIONAL: “El Ministerio convocará durante el primer semestre de 2025 la mesa de negociación que corresponda para iniciar con las organizaciones sindicales representativas el proceso negociador”
La redacción de este punto no puede ser más ambigua y desalentadora, pues el compromiso es simplemente el de iniciar el proceso negociador, durante el primer semestre ¿seis meses solo para iniciar? ¿entonces, para concluir, de cuanto tiempo estamos hablando? ¿Cómo que la mesa de negociación que corresponda? ¿Es que acaso no pretende negociarlo en la Mesa Sectorial de Justicia del propio Ministerio? ¿A qué viene esa redacción abierta? Mucho nos tememos, en base a la redacción de este punto, que esto es otro truco de magia del ministro trilero Bolaños, que ya es famoso por sus incumplimientos y poca palabra. Un brindis al sol que muy probablemente no tienen intención alguna de cumplir desde el Ministerio y que nos provoca perplejidad como han podido aceptar los sindicatos firmantes de este acuerdo “de intenciones”.
- REVISIÓN DE LOS GRUPOS DE POBLACIÓN: “En el segundo trimestre de 2025 el Ministerio se compromete a iniciar un dialogo sobre el impacto de las leyes de eficiencia en el grupo de población IV…”
¿Y qué pasa con el resto de grupos de población que son la inmensa mayoría, no hay revisión de ningún tipo? Si el inicio de esta negociación se difiere al segundo trimestre de 2025, de la finalización mejor ni hablamos. Esto nos parece otra tomadura de pelo a nuestro colectivo y que demuestra la nula voluntad del Ministerio de acometer la más mínima mejora retributiva de ámbito estatal.
- SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS: “Las organizaciones sindicales se comprometen a garantizar la paz social en el proceso de aprobación de la Ley Orgánica de eficiencia del Servicio Público de Justicia, así como durante el proceso de negociación de los puntos que formen parte de este acuerdo”
Las organizaciones sindicales firmantes se comprometen a garantizar la paz social a cambio de un acuerdo decepcionante, tanto por lo que dice, y que hemos comentado, como por lo que NO DICE.
Y es que sin duda lo más decepcionante de este Acuerdo no es lo que dice, que también, sino lo que no dice y que fue una de las reivindicaciones principales que nos llevó a la huelga de 2023, ya que este acuerdo no hace pronunciamiento alguno sobre la clarificación de las funciones de los cuerpos generales ni sobre el reconocimiento de las funciones reales que venimos desempeñando y que están atribuidas legalmente a los LAJs. Como bien sabéis esta Ley orgánica 1/2005 de eficiencia del servicio público de Justicia, antes conocida por LOEO, es una ley que modifica diversos textos legales, entre ellos y de forma prioritaria la LOPJ, en cuyos artículos 476, 477 y 478, recordemos, están contenidas de forma exclusiva las funciones de los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, por lo que bien podría esta Ley haber modificado o ampliado estos artículos, pero lo cierto es que se ha dejado pasar una ocasión de lujo, quizás la mejor que nunca hayamos tenido, para hacer este reconocimiento y clarificación de funciones.
Este reconocimiento de las funciones reales debería llevar aparejado el incremento del complemento general del puesto que reclamábamos en la huelga de 2023, pero se ve que no era cuestión de complicarle en exceso las cosas al Ministerio y por eso los firmantes del acuerdo han preferido correr un tupido velo en este asunto y no mencionarlo siquiera.
Tras una dura huelga que se prolongó más de tres meses, que ha supuesto descuentos de varios miles de euros para muchos de nosotros y habiendo territorios como Andalucía, donde el seguimiento fue muy importante y no se ha conseguido mejora alguna, nos resulta totalmente inexplicable que estos cuatro sindicatos se comprometan ahora con el Ministerio de Justicia a “garantizar la paz social” durante la negociación de la ley y durante la negociación de los puntos que forman parte de este decepcionante acuerdo, renunciando a la esencia misma de un sindicato, que es poder reivindicar cualquier injusticia o aspecto lesivo que pueda afectar a los trabajadores.
Desde SPJ-USO seguimos exigiendo el reconocimiento de las funciones reales que venimos desempeñando y el incremento del complemento general de puesto del personal de todo el Estado en consonancia con ello, de una forma proporcional al incremento experimentado por los cuerpos superiores.
CIRCULAR EN FORMATO PDF:250121circular SPJ-USO. Un_acuerdo decepcionante y una PAZ SOCIAL inexplicable