Desde SPJ-USO hemos presentado escrito, DE NUEVO, ante la Viceconsejera de Justicia, solicitando la valoración de los puestos con carácter previo a la elaboración de las RPTs y a la asignación del complemento específico en atención a los factores que afecten a dichos puestos, de entre los que determina el art. 516 de la L.O.P.J. (especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad).
Hay una sentencia firme de la Sala Cuarta del T.S. de 2019 (STS 1945/2019 de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Adtvo de fecha 21-05-2019), que declaró nula la asignación de los complementos específicos en la Oficina de Barakaldo, y que fijó una doctrina clarísima, consistente que en antes o durante la negociación de la RPT, debe procederse a la valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo según establecen los artículos 516 y 519 de la LOPJ.
DICHA SENTENCIA, EN SU FALLO, ORDENA LO SIGUIENTE:
TERCERO.- Se fija como doctrina lo expresado en el Fundamento Jurídico DÉCIMO, debiendo actuar la Comunidad Autónoma del País Vasco en consecuencia.
EL REFERIDO FUNDAMENTO JURÍDICO DÉCIMO, DICE LO SIGUIENTE:
DÉCIMO.- La doctrina de la Sala.
Se fija doctrina diciendo que «para la fijación de la cuantía individualizada del complemento específico en una relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia debe procederse necesariamente a una valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo previa o, al menos, paralela a la aprobación de dicha relación de puestos de trabajo, según establecen los arts. 516 y 519 LOPJ».
A día de hoy, desde Viceconsejería de Justicia no está realizando dicho informe, por lo que desde SPJ-USO seguiremos luchando para que esa negociación de RPT´s se realice de la manera más transparente posible y salvaguardando los derechos de los funcionarios.
⚖️ SPJ-USO ⚖️
OTRO SINDICALISMO
ES POSIBLE!!!!!!!