jueves,
19 de septiembre de 2024

SPJ-USO ASTURIAS. PUBLICACIÓN BOPA EL 6 DE AGOSTO LAS MEDIDAS DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y MEJORA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO

El pasado 6 de agosto, se ha publicado en el BOPA, el acuerdo de 2 de agosto de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del personal al servicio de la Administración de Justicia para la implantación de medidas de transformación digital en el Servicio Público de Justicia y mejora del Complemento Específico Transitorio del personal del Principado de Asturias.

Dicho acuerdo, aprobado por UNANIMIDAD, por TODOS los sindicatos que componen la mesa sectorial (CSIF, UGT, STAJ, USIPA-SAIF y CCOO) SPJ-USO a día de hoy NO pertenece, nos COMPROMETE, tal como dispone en el PREÁMBULO, a todos los funcionarios, generales y especiales de la Administración de Justicia del Principado de Asturias, a una implantación de medidas de transformación digital, llamado PLAN DE JUSTICIA 2030 y como CONTRAPRESTACIÓN (si, lo pone literalmente) a la implantación de dichas medidas, se ofrece un incremento en el Complemento Específico.

Aquí ya nos podemos dar una ligera idea, que sus negociaciones no han sido simplemente para mejorar el complemento específico al igual que han hecho las demás CCAA, sino a incrementarnos más trabajo del que actualmente tenemos.

En dicho acuerdo, indica que ese Plan de Justicia 2030, se estructura en 9 programas y éstos se van hacer operativos mediante 27 proyectos.

¿qué 9 programas son? ¿qué 27 proyectos son? ¿de qué se tratan? ¿va haber formación individualizada para estas novedades? ¿se puede negociar el incremento del complemento específico en el 2030 o hay que esperar a que finalice ese plan con esos 27 proyectos?

Han firmado una carta en blanco a favor de Viceconsejería de Justicia, ya que ni se dignan nuestros actuales representantes sindicales ni a exigir que se desglosen esos programas y esos proyectos ni a explicarnos todo ésto.

Estamos vendidos ante todos los proyectos que nos quieran IMPONER desde Viceconsejería de Justicia, ya que no hay manera de poder saber si ese proyecto que nos quieran implantar pertenece a ese Plan de Justicia o no.

Más adelante, especifica el acuerdo, que en lo referente en materia de inmediación judicial, vistas y comparecencias electrónicas… deberá asumirse por el personal de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia, … garantizando su adecuada identificación.

¿Inmediación judicial? ¿Sin la presencia del juez/magistrado?

¿Vistas y comparecencias sin la presencia del juez/magistrado y LAJ?

¿Más trabajo para nosotros y para los superiores jerárquicos menos?

Y respecto «garantizando su adecuada identificación»… ¿Nos tenemos que identificar físicamente y con nombre y apellidos como el sistema EVID de videoconferencias que se está implantando ya en varios juzgados?

¿Nos compensa la subida del complemento específico por todas estas novedades? Desde nuestro punto de vista no, han negociado mal, desde la desproporcionalidad entre el Cuerpo de Gestión y Tramitación, hasta los importes a cobrar.

Hay muchas preguntas y CERO respuestas, que no nos engañen,  nos han subido el Complemento Específico a cambio de más trabajo, más responsabilidades y más cambios en el día a día de nuestro trabajo, a diferencia de las otras CCAA que han firmado el incremento y que os adjunto a continuación: 👇👇

BOPA COMPLEMENTO ESPECÍFICO PRINCIPADO DE ASTURIAS

ÁMBITO MINISTERIO

LA RIOJA

MADRID

PAÍS VASCO

Podéis comprobar, que los acuerdos de las restantes CCAA, mejoran las condiciones laborales de los funcionarios, como puede ser en el caso del ámbito del Ministerio, que establece por ejemplo la realización de un protocolo de nombramiento de personal de refuerzo o estudiar las necesidades y adoptar las medidas precisas para conseguir una protección real y efectiva de la salud laboral del personal de Justicia.

En la comunidad de Madrid,  en su acuerdo, indica que se procederá a la cobertura de puestos vacantes o no ocupados por titular con derecho a reserva de puesto, mediante el sistema de sustitución vertical, en aplicación de lo dispuesto en la Orden de 13 de julio de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento y sistema de abono de las sustituciones en Cuerpo Superior para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Y respecto a la TRAYECTORIA PROFESIONAL, tal como publicamos hace unas semanas, HAY QUE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL en la cláusula SEXTA, indica expresamente que sustituye este acuerdo a la Trayectoria Profesional.

Si, según el Consejero de Hacienda, en la reunión del 26 de junio, dijo que era inviable jurídicamente publicarlo en el BOPA, ¿entonces por qué se cubre las espaldas con esa cláusula sexta? Ahí está otro claro ejemplo, donde los representantes sindicales de mesa, ese día, deberían haber exigido un documento jurídico fundamentando dicha inviabilidad,… porque sí es viable. Galicia y Valencia llevan más de 4 años cobrando la trayectoria profesional, previamente regulada y publicada en sus respectivos Boletines Oficiales, ¿qué diferencia jurídica hay entre Asturias y Galicia y Valencia? ¡NINGUNA!

 

⚖️ SPJ-USO ⚖️

TU SINDICATO!!

SOMOS CLAROS

Y

TRANSPARENTES COMO TU!!