sábado,
21 de diciembre de 2024

SPJ-USO NACIONAL. INSTRUCCIONES SOBRE LAS NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS DURANTE EL MES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE

Desde Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, remiten circular (1/2024) sobre la forma de efectuar las notificaciones telemáticas durante los meses de agosto y de septiembre de 2024.

🛑 NOTIFICACIONES DURANTE EL MES DE AGOSTO

Tanto el artículo 162.2 y 183 de la LOPJ, indican que serán inhábiles los días del mes de agosto, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales.

Esas excepciones son las siguientes:

🔹 El art. 131.2 de la LEC considera urgentes “las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial”.

Para estas actuaciones urgentes son hábiles todos los días del mes de agosto sin necesidad de habilitación expresa.

🔹  Que se haya producido una habilitación expresa de los días inhábiles por los tribunales o por los Letrados de la Administración de Justicia en caso de materias de su competencia como previene el art. 131.1 de la LEC.

🔹  Que se trate de la instrucción de causas criminales para las que según el art. 184 de la LOPJ son hábiles todos los días y horas del año sin necesidad de habilitación especial.

🔹 Que se trate de un procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa o en los casos de urgencia o excepcionales previstos en el art. 128.22 y 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

🔹 Que se trate de los supuestos señalados en el art. 43.4 y 5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social.

Desde esta secretaría, se va a realizar un control diario.

🛑 NOTIFICACIONES DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE

Las resoluciones que se acumulen durante el mes de agosto se notificarán durante los primeros días del mes de septiembre de conformidad con las previsiones del artículo 16.4 delReal Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, que prevé que el propio sistema impedirá que se supere en más de un 50% al día el volumen de salida ordinario de actos de
comunicación y, si técnicamente no fuera posible, los responsables del envío adoptaran las medidas necesarias a tal fin, repartiendo de forma gradual el exceso acumulado en remisiones consecutivas durante los cinco días posteriores al periodo de inhabilidad.

TERRITORIOS EN LOS QUE LEXNET REALIZARÁ AUTOMÁTICAMENTE EL CONTROL DE ESTAS NOTIFICACIONES:

  • Andalucía
  • Cataluña
  • Galicia
  • Tribunal Supremo

 

TERRITORIOS EN LOS QUE SERÁ MINERVA QUIEN REALICE EL CONTROL

  • Baleares
  • Castilla-La Mancha
  • Gastilla León
  • Ceuta
  • Extremadura
  • Melilla
  • Murcia
  • Audiencia Nacional
  • Asturias
  • La Rioja

 

TERRITORIOS DONDE EL CONTROL PODRÁ INSTAURARSE EN SUS RESPECTIVOS SISTEMAS

  • Canarias
  • Comunidad Valenciana
  • Madrid
  • Aragón
  • Cantabria
  • Navarra
  • País Vasco

 

Más información en los siguientes enlaces:  👇👇

CIRCULAR 1.2024 SECRETARIA GENERAL DE ADM JUSTICIA

-LEXNET AGOSTO guia-rapida-minerva-notificaciones-periodo-inhabil-1720866378

 

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