En el día de hoy se ha publicado en el BOPA la Resolución de 25 de abril de 2024, de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia (turno promoción interna), que superó las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/241/2022, de 24 de marzo, en el ámbito del Principado de Asturias, incluyendo las siguientes instrucciones: 👇
🛑 Al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se le otorga destino, deberá tomar posesión de su cargo en la Viceconsejería de Justicia del Principado de Asturias, dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el art. 29 del citado Real Decreto, y en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
🛑 Al personal funcionario destinado en virtud de esta Resolución y que opte por continuar en activo en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, NO será necesario que se desplace a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comunique, en su caso, a la Viceconsejería de Justicia del Principado de Asturias, dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria.
🛑 En caso de que el personal funcionario optare por ingresar en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionario/a del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, un permiso retribuido de un día HÁBIL si no hay cambio de localidad, o de dos días HÁBILES en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días HÁBILES para posesionarse de su nuevo cargo. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
🛑 El personal funcionario que opte por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, tendrá derecho, a partir de la toma de posesión, al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo , permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado tercero de esta Resolución.
🛑 El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas, que han sido adjudicadas a las personas aspirantes aprobadas, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del personal titular.
🛑🛑 Disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo: Los funcionarios de carrera en servico activo que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala, tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de TRES DÍAS HÁBILES si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de UN MES si lo comporta.
INSTRUCCIONES PRINCIPADO DE ASTURIAS