Desde SPJ-USO, asistimos con estupefacción a la última comunicación del Ministerio de Justicia contenida en la reciente Circular informativa de la Secretaría General para la Innovación y calidad del Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia, de 27 de octubre de 2013, sobre el cese de las medidas organizativas y tecnológicas previstas en el Capítulo III de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia: circular mediante la cual el Ministerio imposibilita la modalidad de teletrabajo hasta que no se apruebe su regulación específica.
Desde SPJ-USO, entendemos que el Ministerio de Justicia, amparándose en la incuestionable necesidad de desarrollar la regulación específica de este derecho contemplado en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, cercena para Justicia y sin motivo alguno el ejercicio de este derecho laboral imprescindible y más que implantado, tanto en las administraciones públicas como en la empresa privada.
Ni que decir tiene que el teletrabajo precisa de una regulación propia en la Administración de Justicia a los fines de poder desvincularlo de las medidas preventivas por Covid-19 que dieron lugar a la materialización de su ejercicio para el personal de Justicia, pero ello no supone un obstáculo para que, en tanto en cuanto este desarrollo se lleva a cabo, se siga manteniendo el ejercicio del mismo en los términos que dieron lugar a su implantación, pues no olvide el Ministerio de Justicia y el resto de administraciones, que el teletrabajo es un derecho de todo empleado público reconocido en el TREBEP.
Así, hoy por hoy, desde SPJ-USO, seguimos sin entender cómo a estas alturas no se ha desarrollado dicha normativa desde la Mesa General, ni tampoco la falta de impulso para ello por parte de los sindicatos presentes en la misma, sindicatos que también participan en la Mesa Sectorial del Ministerio de Justicia.