sábado,
12 de octubre de 2024

SPJ-USO NACIONAL. OPOSICIONES DE JUSTICIA. CÓMO LES AFECTA LA ANULACIÓN DE LAS BASES COMUNES.

Vamos a intentar esclarecer como la anulación de las bases comunes puede resultar una bomba sobre los procesos selectivos en curso…

Tal y como os hemos informado en la entrada SPJ-USO NACIONAL. B.O.E. PUBLICACIÓN NOTA MÍNIMA EN EJECUCIÓN DE AUTO DE LA A.N. PROCESOS SELECTIVOS, en ejecución de la sentencia recaída que declaraba nula una parte de las bases comunes publicadas por Orden JUS/291/2018, de 4 de marzo, finalmente, las referidas bases han quedado tal cual se publicaron inicialmente, salvo con excepción del apartado 2 de la base sexta, referida a los procesos selectivos de promoción interna, donde elevan el corte del primer o único ejercicio desde el 50% al 60%.

¿A qué procesos selectivos afecta?

Podemos mencionar las siguientes convocatorias que se remiten expresamente a las bases comunes publicadas por Orden JUS/291/2018 de 4 de marzo:

I. Gestión Procesal (Promoción Interna): Orden JUS/241/2022, de 24 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por promoción interna, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

Ofertas de empleo a las que se refiere la convocatoria: 2019, 2020 y 2021.

En el día de hoy, con motivo de haber elevado los cortes del 50% al 60% en las bases comunes se ha publicado una nueva relación de aprobados, dejando sin efecto la anterior. Sobre ello os acabamos de informar en la entrada SPJ-USO NACIONAL. ¡ÚLTIMA HORA! PROC. SELECTIVO GESTIÓN P.A. (PROM. INTERNA) NUEVA RELAC. OPOS. SUPERAN EJERCICIO ÚNICO

La modificación de las bases comunes implica que ahora existe contradicción entre éstas (corte del 60%) y la redacción de la convocatoria (corte del 50%) aunque, por la nueva relación que acaba de publicarse con ocasión de la ejecución de la sentencia, parece que va a primar el corte del 60%.


II. Tramitación Procesal (Promoción interna): Orden JUS/242/2022, de 24 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

Ofertas de empleo: 2019, 2020 y 2021.

Al igual que han hecho con Gestión Promoción interna se espera que se publique en breve una nueva relación de aprobados en la que se excluya a aquellos opositores que tenían más del 50% de la nota de la fase de oposición pero que no han llegado al 60% de dicha nota. Se dan las mismas contradicciones que hemos indicado en el apartado anterior, toda vez que las bases de convocatoria establecen un corte del 50% que contradice lo que establecen las bases comunes ahora (60%). Igualmente parece que va primar el corte del 60%.


III. Convocatoria ordinaria Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial (turno libre): El sistema de ingreso de esta convocatoria es el de oposición libre (sólo exámenes sin méritos). Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Ofertas de empleo: 2020, 2021 y 2022.

Esta convocatoria establece como notas de corte para el primer y ulteriores ejercicios el 50% de la nota máxima posible. Esto choca frontalmente con la base quinta, apartado 2, de las bases comunes, que fijan dicha nota de corte en el 60%.

Lo que no entendemos es que la convocatoria estableciera el 50% como nota de corte en contra de lo que claramente establecían las bases comunes al momento de publicarse la convocatoria, que era el 60%. Lo único que se nos ocurre es que el Ministerio de Justicia procediera de esta forma porque tuviera previsto inicialmente ejecutar la sentencia bajando el corte al 50% en lugar de subirlo al 60%. ¿Dónde está la labor vigilante y negociadora de los sindicatos presentes en la mesa sectorial del Ministerio de Justicia? Desde luego deja mucho que desear.

En cuanto al alcance, en realidad, la ejecución de sentencia no ha tocado las bases que afectal al turno libre. Nótese que la Orden JUS/1075/2023, de 26 de septiembre dejan inalterable todo lo referente a turno libre, y, en aparticular, la base quinta, apartado 2, que es la que esablece el corte en el 60% de la nota máxima posible. Sin embargo, como acabamos de indicar, este 60% «choca» con el corte del 50% que establecen las bases de la convocatoria…

A día de hoy desconocemos, por tanto, si el Ministerio de Justicia revisará ahora las listas de aprobados del turno libre elevando la nota de corte hasta el 60%. Lo lógico sería que sí, al igual que se ha hecho con la promoción interna, porque, si no, se provocaría la desigualdad que el proceso judicial ha procurado evitar entre los procesos de promoción interna y turno libre.

Lo más absurdo de todo es que las convocatorias en curso, tanto de promoción interna como de libre, establecían todas el corte del 50% (por lo que la igualdad estaba garantizada) si bien entrando en contradicción con las bases comunes (que establecen el 60%). Y como en ejecución de sentencia se ha variado la promoción interna ahora parece que va a «arrastrar» con ella al turno libre, elevando, por tanto, los cortes, del 50% al 60%. Pero, insistimos, esto no lo podemos saber con certeza, ni el Ministerio de Justicia, ni ninguno de los sindicatos presentes en mesa y que deben ser garantes del proceso, que no se han pronunciado al respecto.


Recordemos que, aparte de las anteriores, estarían publicadas y pendientes de resolución las siguientes convocatorias, si bien ninguna de ellas se remiten expresamente a las bases comunes en disputa por lo que, a priori, y teniendo en cuenta que todavía no se ha realizado ningún examen, no debería afectar. Y, si finalmente afectara, pues deberá indicarse por parte del Ministerio de Justicia o Tribunales calificadores antes de los exámenes.

  1. Primera convcatoria extraordinaria de estabilización de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial (turno libre): El sistema de ingreso de esta convocatoria es el de concurso de méritos (sólo méritos sin exámenes). Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
  2. Segunda convocatoria extraordinaria de estabilización de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial (turno libre): El sistema de ingreso de esta convocatoria es el concurso-oposición (exámenes + méritos). Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso oposición.

Finalmente, estarían los procesos selectivos ya finalizados, con funcionarios nombrados en BOE y ya trabajando. Estos procesos, que serían los siguientes, entendemos que ya no se verían afectados, pues implicaría la revisión de derechos consolidados.

  1. Convocatoria de Gestión Turno libre: Orden JUS/764/2019, de 10 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
  2. Convocatoria de Tramitación Procesal Turno libre: Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto, por la que se convoca proceso selectivo, para ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
  3. Convocatoria de Auxilio Judicial: Orden JUS/60/2020, de 15 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
  4. Convocatoria de Gestión Promoción Interna: Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso por promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
  5. Convocatoria de Tramitación Promoción Interna: Orden JUS/404/2019, de 21 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso por promoción interna al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

Esto ya sabíamos que iba a suceder e intentamos adelantarnos…

Desde SPJ-USO analizamos la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, sección cuarta de lo Contencioso-Administrativo con número 1333/2022 en el Recurso de Casación Nº 1907/2021 contra la sentencia de 28 de enero de 20021 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó parcialmente el recurso 912/2019 interpuesto contra la Orden JUS/291/2019 de 4 de marzo, que establecen las bases que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

El Tribunal Supremo en la mencionada sentencia desestima el recurso de casación interpuesto fijando en el penúltimo fundamento de Derecho:

NOVENO.– La respuesta a la cuestión de interés casacional.
Las bases comunes de los procesos selectivos del personal al servicio de la Administración de Justicia deben respetar el principio de igualdad en la determinación de las puntuaciones mínimas -nota de corte- en los turnos de acceso libre y de promoción interna.

Desde SPJ-USO ya solicitamos hace tiempo al Ministerio de Justicia que procediera, sin demora, a tomar las siguientes medidas:

.- Se dicte resolución por la cual se modifique tanto las bases comunes como las órdenes que convocan los procesos por el turno libre, al objeto de establecer que la nota mínima para superar el primer ejercicio, de cada proceso selectivo, en cada ámbito territorial convocante, será el equivalente al cincuenta por ciento de la puntuación posible.

.- Se expida, al opositor que lo solicite, certificación de superación de ejercicios, teniendo en cuenta que la nota mínima de corte será el equivalente al cincuenta por ciento de la puntuación posible. (SPJ-USO facilitó a los perjudicados un escrito en este sentido para su remisión al Ministerio de Justicia)

.- Que se adopten las resoluciones oportunas al objeto de que a aquellos opositores que tengan la nota mínima se les corrija el siguiente ejercicio y en su caso se les convoque al siguiente ejercicio de la oposición.

La referida orden JUS/291/2019 se ha anulado en lo referente a las Bases quinta.2 y sexta.2 en tanto establece notas mínimas para superar el primer ejercicio en la fase de oposición distintas (60% y 50% de la nota), Se anula igualmente la Base sexta.4 en tanto permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima del 50% de la nota posible.

No se ha ofrecido por la Administración ninguna justificación en orden a fundamentar esa diferencia sobre la existencia de elementos que permitan dar cabida a un trato distinto en cuanto a la nota de corte en la promoción interna del 50% y en el procedimiento de selección para ingreso de acceso libre del 60%, así ha pronunciado la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y la Audiencia de instancia. Esta diferencia de trato es contraria al mandato del artículo 23.2 de la Constitución.

La única razón visible parece ser la de agilizar el proceso selectivo, limitando con ese fin el número de aspirantes que serán evaluados en la fase de concurso, pero alejada esta de la finalidad principal de todo proceso selectivo y por lo desproporcionado de sus resultados en cuanto a la distinta situación que coloca a los aspirantes de uno y otro turno en orden a la ponderación de méritos de su experiencia profesional, ni tiene entidad suficiente para justificar ese distinto trato.

Se procede a confirmar la sentencia de la Sala de instancia al no haber dado una argumentación justificativa válida del distinto trato entre los turnos aportada en las bases de la convocatoria.

 

En lo que respecta a su fundamentación jurídica, el artículo 490 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:

Además de las plazas que se incluyan para la incorporación de nuevo personal de conformidad con lo previsto en el artículo 482, el Ministerio de Justicia convocará anualmente procesos de promoción interna para la cobertura de un número de plazas equivalente al treinta por ciento de las que, para cada cuerpo, sean objeto de la Oferta de Empleo Público.

Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio de Justicia, con carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá convocar procesos de promoción interna específicos cuando las circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen.

Pone de relieve que la posibilidad de convocar procesos independientes y específicos de promoción interna únicamente es con carácter extraordinario. Se concluye por tanto que la oferta pública de empleo cuyas bases fueron impugnadas, era una única convocatoria con tres turnos de acceso (libre, promoción interna y discapacidad) y por ello es contrario al principio de igualdad establecer notas de corte distintas para el turno de promoción interna y el turno libre sin que motive esa diferencia pues estamos ante una única convocatoria.

Ese distinto trato se ha traducido en un perjuicio efectivo y real para las recurrentes y demás opositores, al haber sido excluido/as de la fase de concurso subsiguiente a la oposición, y al habérselas privado, así, de la posibilidad de que se evaluaran unos méritos correspondientes a su experiencia o servicio prestados, que les podrían haber permitido obtener una puntuación final total suficiente para figurar en la relación definitiva de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo. Tal perjuicio debería ser evaluado en las circunstancias concurrentes en el momento en que se procede a la exclusión, sin que se les pueda exigir para ello la prueba de hechos o datos (los méritos de otras aspirantes) que en ese momento no están a su alcance.

El Ministerio de Justicia en ejecución de Auto de la Audiencia Nacional dicta Orden JUS/1075/2023 de 26 de septiembre por la que se declara nula la Orden JUS/273/2023 de 15 de marzo por la que se anulan las bases de la Orden JUS/292/20129 de 4 de marzo, con una nueva redacción de las bases subiendo la nota de corte para la promoción interna en un 60%

Así es como la Administración arregla su “chapuza” que hizo en su momento y como siempre intentando salvar sus errores y causando un perjuicio a los examinados aún mayor que el que se pudiese provocar a la propia Administración.

Lejos de lo que la Audiencia pide para que se pueda justificar esa diferencia de trato entre distintos cortes como que se haga una fundamentación objetiva de la misma, con la nueva Orden no solo no argumenta ninguna justificación, sino que, modifica unas bases concluido un proceso selectivo, respecto del cual sigue existiendo ese trato discriminatorio de opositores, pues hay ya titulares, que están trabajando habiendo superado el proceso selectivo sin obtener ese 60% en la promoción interna frente a otros opositores que no lo han superado por no llegar al 60% en el turno libre.

La solución en plena igualdad jurídica, sin perjudicar a nadie, hubiera sido modificar las bases anuladas y establecer un 50% de nota de corte para ambos procesos selectivos, y en los procesos selectivos en curso haber dado en su día la posibilidad a los aspirantes que superaron los ejercicios de Auxilio Judicial y Tramitación Procesal de aportar sus méritos en la fase de concurso y a los de Gestión Procesal y Administrativa para que puedan desarrollar el tercer ejercicio, tal y como solicitamos en su día.