miércoles,
3 de julio de 2024

SPJ-USO ANDALUCÍA. INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DETRACCIÓN DE NÓMINAS POR EL EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA

En estos momentos, día 06/09/2023 a las 13:00 horas, está teniendo lugar mesa sectorial en el que se están trantando el orden del día que os detallamos en la entrada SPJ-USO ANDALUCÍA. CONVOCATORIA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN 06 DE SEPTIEMBRE

Os hacemos, a continuación, un avance de lo tratado en relación a los descuentos de la huelga:

Desde SPJ-USO, tal y como ya hemos expresado previamente por escrito a esta Administración, interesamos que, con carácter previo y prioritario, el importe de los descuentos derivados de la huelga se compense con las cantidades que la Junta de Andalucía detrajo a los funcionarios/as de Justicia durante las anualidades 2013 y 2014; cantidades que ascienden a un importe equivalente a una paga extraordinaria por cada una de dichas anualidades.

El reconocimiento de dicha deuda con sus empleados públicos se materializó por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante el Acuerdo de 17 de Julio de 2018 (tras la firma del Acuerdo-marco de 13-7-2018 de la Mesa General del Empleado Público de Andalucía), reconocimiento que también se plasmó en el Acuerdo específico de Justicia de 27-11-2018. A pesar de ello, habiendo transcurrido ya casi 10 años, dichas cantidades no han sido restituidas a nuestros empleados/as públicos, teniendo Andalucía el “triste honor” de ser la única comunidad autónoma en todo el territorio nacional que no ha devuelto estos descuentos a su personal, pues hasta Cataluña los devolvió hace dos años.

Seguidamente, desde SPJ-USO hemos exigido que, para la determinación del importe máximo a descontar en cada nómina mensual, se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el art. 169.1 y 5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que implica que ha de respetarse la escala de embargabilidad prevista en el art. 607.2 de la LEC:

Por consiguiente, ello implica que ha de respetarse en la nómina del trabajador/a el salario mínimo interprofesional (actualmente 1.080 euros mensuales) y, a partir de esa cantidad, se podrán descontar los porcentajes regulados en el art. 607.2 de la LEC.

Desde SPJ-USO, hemos tenido conocimiento de que ha habido territorios que no han respectado estos mínimos fijados en la Ley, y a fin de evitar que esto ocurra en nuestra Comunidad Autónoma, con las consiguientes reclamaciones administrativas que ello conllevaría y, en su caso, con los potenciales recursos en vía judicial, procedimos a presentar escrito el pasado día 4 de septiembre, en el sentido antes mencionado, escrito que hemos vuelto a reiterar en la Mesa de Negociación.

Por parte de la Administración se nos comunica que se van a iniciar los procedimientos de detracción de las cantidades correspondientes al ejercicio del derecho a huelga. La Administración dejará un mes como garantía para recurrir la notificación electrónica e individualizada de la resolución de la deducción de haberes, que, en primer lugar, vendrá referida a abril y mayo. No obstante, las detracciones se harán mes a mes: el mes de abril se detraerá a finales de octubre y el mes de mayo en noviembre, y así sucesivamente.

El inicio de las notificaciones electrónicas individuales comenzará de inmediato, si bien será preavisado de manera general a través de Hermes. La resolución no indicará el importe a descontar, sino los días de huelga realizados y la base de cálculo a aplicar para realizar los descuentos, por lo que las alegaciones que se hagan han de ceñirse a esas dos cuestiones.

En relación a las bases de cálculo, se cuantificará la jornada completa de huelga dividiendo la suma de las retribuciones íntegras mensuales y la parte proporcional de las pagas extra entre los días naturales. Respecto de los descuentos relativos a la huelga de jornadas parciales de 3 horas, ese valor por jornada se dividirá entre 7 horas y media en el caso de la jornada ordinaria, y entre 6 horas y media en el caso de las jornadas reducidas.

Por la Consejería se nos contesta que, desde el Servicio de Retribuciones de Función Pública, al que se ha trasladado nuestro escrito, se entiende que, dado que en el pasado no se ha tenido en cuenta el orden de embargabilidad a los descuentos por huelga, tampoco se va a hacer en esta ocasión, puesto que no hay ninguna resolución judicial que les obligue en ese sentido y por entender que estos son unos descuentos tras un acto voluntario del trabajador, como es secundar una convocatoria de huelga.

La compensación de las detracciones de 2013 y 2014 tampoco es viable por cuanto que no existe correspondencia entre la totalidad de los sujetos y porque son actos administrativos distintos e independientes, los descuentos por huelga y las detracciones de 2013 y 2014.

La Consejería insiste en que lo más que ha podido conseguir del servicio de retribuciones es que las deducciones se hagan de modo escalonado por meses.

Desde SPJ-USO expresamos nuestra más profunda disconformidad con el hecho de que el Servicio de Retribuciones de Función Pública haya informado en el sentido de que no es aplicable el orden de embargabilidad del art. 607.2 de la LEC. Esto, por la vía de hecho, supone que un deudor/moroso tributario tiene un tratamiento más beneficioso en comparativa con el tratamiento agravado que se pretende aplicar a unos trabajadores/as que se han limitado a ejercer un derecho fundamental a la huelga, por motivos más que justificados, como bien sabe la Consejería.

El orden de embargabilidad de la LEC lo que pretende evitar es que ningún ciudadano quede desatendido y sin recursos económicos, algo que la Consejería no pretende respetar cuando se produzcan los descuentos relativos a los meses de huelga de junio y julio. En su virtud, hemos anunciado que interpondremos recurso contencioso administrativo cuando se produzcan descuentos que impliquen que a un trabajador/a se le quede su nómina reducida por debajo de salario mínimo interprofesional (1080 euros).