Desde consejería nos han remitido las siguientes instrucciones:
INSTRUCCIONES SOBRE LA RETRIBUCIÓN DEL NUEVO PERMISO PARENTAL DE HASTA OCHO SEMANAS
Tras las numerosas preguntas recibidas sobre si el nuevo permiso parental de hasta ocho semanas es un permiso retribuido, y tras la consulta realizada a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se informa que tras su entrada en vigor, el pasado 29 de junio, este permiso parental es un permiso NO retribuido, al menos hasta que la remuneración económica del mismo sea desarrollada reglamentariamente, lo que deberá realizarse mediante reglamento estatal con anterioridad al 2 de agosto de 2024.
Así, la Disposición final octava del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, establece que si bien mediante el citado Real Decreto-ley se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, para disponer la entrada en vigor del mencionado permiso parental, sin embargo se deja sin transponer por el momento lo concerniente a la remuneración o la prestación económica de dicho permiso, lo cual deberá ser objeto de desarrollo reglamentario estatal con anterioridad al 2 de agosto de 2024, tal como dispone la Directiva referida.
Por tanto, en tanto no se establezca el desarrollo reglamentario estatal sobre la remuneración o la prestación económica de dicho permiso, el permiso parental de hasta ocho semanas puede ser solicitado por el personal funcionario pero NO tiene carácter retribuido.
En el caso de que se realice cualquier desarrollo reglamentario al respecto, se modificarán las presentes instrucciones.