El pasado 20 de Octubre, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se dictó sentencia nº 1337/2022 en el Recurso de Casación nº 1907/2021, contra la sentencia de 28 de enero de 2021, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó parcialmente el recurso 912/2019 interpuesto contra la Orden JUS/291/2019, de 4 de Marzo, que establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
El Tribunal Supremo, en la meritada sentencia, desestima el recurso de casación interpuesto, fijando como doctrina casacional la reflejada en el penúltimo fundamento de Derecho, esto es:
“NOVENO.- La respuesta a la cuestión de interés casacional.
Las bases comunes de los procesos selectivos del personal al servicio de la Administración de Justicia deben respetar el principio de igualdad en la determinación de las puntuaciones mínimas -nota de corte- en los turnos de acceso libre y de promoción interna.”
¿A qué procesos selectivos afecta?
Esta doctrina afecta directamente a los procesos selectivos convocados por las siguientes órdenes:
- Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo, por la que se convoca proceso para el acceso por promoción interna , al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
- Orden JUS/241/2022, de 24 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por promoción interna, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
- Orden JUS/404/2019, de 21 de marzo por la que se convoca proceso selectivo para el acceso por promoción interna, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
- Orden JUS/242/2022, de 24 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
- Orden JUS/764/2019, de 10 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
- Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto, por la que se convoca proceso selectivo, acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
- Orden JUS/60/2020, de 15 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial.
¿Y ahora qué?
Por todo lo expuesto hemos solicitado al Ministerio de Justicia que proceda, sin demora, a tomar las siguientes medidas:
1º.- Se dicte resolución por la cual se modifique tanto las bases comunes como las órdenes que convocan los procesos por el turno libre antes referidas, al objeto de establecer que la nota mínima para superar el primer ejercicio, de cada proceso selectivo, en cada ámbito territorial convocante, será el equivalente al cincuenta por ciento de la puntuación posible.
2º.- Se expida, al opositor que lo solicite, certificación de superación de ejercicios, teniendo en cuenta que la nota mínima de corte será el equivalente al cincuenta por ciento de la puntuación posible.
3º.- Que se adopten las resoluciones oportunas al objeto de que a aquellos opositores que tengan la nota mínima se les corrija el siguiente ejercicio y en su caso se les convoque al siguiente ejercicio de la oposición.
¿Retraso en los procesos selectivos pendientes de convocar?
Como sabéis, para este mes de noviembre estaba prevista la publicación de la convocatoria de turno libre de los cuerpos de Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial (OEP 2020 + 2021 + 2022).
El tener que adaptar los borradores que estaban únicamente pendiente de presentación podría retrasar algo la publicación de la convocatoria. Tened en cuenta que deberá ser adaptada, pasada nuevamente a Función Pública para su aprobación para, finalmente, ser publicada en el BOE. Perfectamente podría dar tiempo a tenerlo dentro de este año, pero si las Navidades se «interponen» lo más sensato es pensar que nos podamos ir hasta el mes de enero. Esto, no obstante, son «cábalas», ya que, por parte del Ministerio de Juticia no se nos ha trasladado nada al respecto.