SE HA PUBLICADO EN PORTAL ADRIANO RESOLUCIÓN DE 26 DE OCTUBRE DE 2022, DE LA SECRETARÍA GENERAL PROVINCIAL DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA EN SEVILLA , DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE CORRIGEN ERRORES EN LAS LISTAS PROVISIONALES DE BAREMACIÓN, APROBADAS Y PUBLICADAS POR RESOLUCIÓN DE 6 DE MAYO DE 2022, DE LA SECRETARÍA GENERAL PROVINCIAL DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SEVILLA, PARA INTEGRAR LAS BOLSAS DE PERSONAL INTERINO PARA LOS CUERPOS DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, DEAUXILIO JUDICIAL Y CUERPO DE MÉDICOS FORENSES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE ANDALUCÍA
Habiéndose constatado de oficio por parte de esta Secretaría General Provincial de la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Sevilla, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, errores materiales en los listados provisionales de baremación para integrar las bolsas de personal funcionario interino de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y Cuerpo de Médicos Forenses al servicio de la Administración de Justicia en
Andalucía, publicados mediante Resolución de 6 de mayo de 2022 de la Secretaría General Provincial de la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local de Sevilla y conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día de publicación de la presente Resolución, para presentar alegaciones a través del modelo de subsanación y alegaciones que se ad junta a las bases de la convocatoria como Anexo II y por las vías establecidas en las bases quinta y sexta.