En el programa HERMES, como ya os hemos informado anteriormente, aparece el siguiente mensaje:
«DISFRUTE DE VACACIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO QUE CESE POR LA TOMA DE POSESIÓN EN EL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL
Las vacaciones del personal funcionario interino que cese como consecuencia de su toma de posesión en el cuerpo de Auxilio Judicial, resultado del reciente proceso de turno libre, deberán disfrutarse antes de su cese como personal interino.»
Pues bien, ante las consultas recibidas por vuestra parte, sobre las posibles incidencias por no poder disfrutar la totalidad de las vacaciones y asuntos particulares, bien por falta de tiempo, por necesidades del servicio o cualquier otra incidencia, deberá ponerse en contacto personalmente con su delegación territorial respectiva, para que le indique la forma de proceder en el caso concreto para hacer uso de esas vacaciones y/o asuntos particulares en el futuro.
A tener en cuenta a partir de ahora, que cualquier personal funcionario interino que cese en su puesto de trabajo, por cualquier motivo (incorporación titular de baja, de comisión, por concurso de traslados, etc.) DEBERÁ DISFRUTAR TANTO LAS VACACIONES COMO LOS ASUNTOS PARTICULARES con anterioridad a la fecha de cese, salvo como hemos indicado anteriormente, que se den condiciones particulares de no poderlos disfrutar, que en ese caso tienen que ponerse en contacto con sus respectivas delegaciones territoriales.
Igualmente nos informan desde Consejería, que se va a publicar en el Portal Adriano, una nota informativa indicando las INSTRUCCIONES SOBRE LA TOMA DE POSESIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE AUXILIO que en principio se prevé que se publicará en el B.O.E., el próximo día 9 de junio.
Recomendamos que en el caso de tener pendiente de disfrutar vacaciones y asuntos particulares, que se le de prioridad al disfrute de los asuntos particulares.
En el momento que se publique la nota anteriormente reseñada, os lo comunicaremos.