martes,
5 de noviembre de 2024

SPJ-USO – CÓRDOBA – BOLSA DE INTERINOS – INSTRUCCIONES SOBRE LAS ALEGACIONES DE LAS LISTAS BAREMADAS

Desde SPJ-USO, ponemos en vuestro conocimiento que, por parte de la Delegación Provincial de Córdoba, se nos han remitido las siguientes instrucciones:

ALEGACIONES A LAS LISTAS PROVISIONALES BAREMADAS PARA INTEGRAR LAS BOLSAS DE PERSONAL INTERINO PARA LOS CUERPOS DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, AUXILIO JUDICIAL Y CUERPO DE MÉDICO FORENSE, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

  1. Compulsa de méritos Los documentos presentados en periodo de presentación de solicitudes sin compulsar o en los que no constara la expresión “es copia fiel del original” se podrán subsanar si la persona interesada los aporta compulsados o con la expresión “es copia fiel del original” y la firma de la misma.
  2. “Tipo doc” Si la persona solicitante en su solicitud dejó en blanco el campo “Tipo doc” o lo cumplimentó con una codificación errónea, sí podrá subsanarlo en el periodo de alegaciones. Para ello, lo más adecuado es presentar de nuevo el separador de documentos con la codificación correcta, aunque si lo expone de forma correcta en el Anexo II también se podrá subsanar. El separador debe ser idéntico al de la solicitud. Solo debe modificar el tipo doc en los documentos ya presentados y alegados. Es decir, no puede sustituir o añadir documentación ni méritos nuevos.
  3. “Mérito al que lo asocia” Si la persona solicitante no asoció un documento a un mérito o lo asoció de forma errónea, puede subsanarlo. Para ello, lo más adecuado es presentar de nuevo el separador de documentos con la asociación de méritos correcta, aunque si lo expone de forma correcta en el Anexo II también se podrá subsanar. El separador debe ser idéntico al de la solicitud. Solo debe modificar la asociación de los méritos en los documentos ya presentados y alegados. Es decir, no puede sustituir o añadir documentación ni méritos nuevos.
  4. La autobaremación no se podrá revisar al alza En ningún caso se podrá incrementar la autobaremación. No se admitirán incrementos aunque junto con la solicitud se hubiera presentado documentación que justificase ese incremento. La base séptima de la Resolución de 29 de noviembre de 2019 establece que “Conforme se dispone en el artículo 5 de la Orden de 2 de marzo de 2015, la posición de cada solicitante en las respectivas bolsas de trabajo, se realizará de conformidad con la autobaremación efectuada por cada persona interesada en su solicitud. Los méritos a valorar serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no teniéndose en consideración los alegados con posterioridad, ni aquellos méritos no autobaremados por las personas solicitantes. Por ello, en ningún caso se admitirá: – Un incremento de la valoración de los méritos. – Que la persona solicite valorarse méritos que en la solicitud venían a 0 o en blanco.
  5. No se aceptará nueva documentación no aportada en el periodo de presentación de solicitudes, a no ser que subsane una documentación ya presentada (por ejemplo, un certificado de un curso en el que no consten las horas del mismo, se podría subsanar con un certificado del mismo curso en el que sí las acrediten). 6. Presentación de solicitudes Será suficiente conque las alegaciones se presenten únicamente dirigidas a la provincia en la que presentaron la solicitud, o en la provincia en la que las personas solicitantes quedaran incluidas en las listas de personas admitidas y excluidas, todo ello con objeto de agilizar el procedimiento, ya que en otros casos, las Delegaciones en las que se reciban las alegaciones tendrán que redirigir la solicitud a la Delegación de la provincia correspondiente, ya que las alegaciones las resuelve solo la Delegación en la que la solicitud haya sido baremada.

Instrucciones alegaciones bolsa interinos –