Desde la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, se nos ha dado traslado de la Resolución por la que se aprueba el calendario laboral para 2022, una vez informado favorablemente por la Comisión Permanente del CGPJ.
Seguidamente os adjuntamos dicha resolución.
Calendario laboral 2022 Justicia(F)
“Artículo 3. Horario general
1. El horario en el que se realizará la jornada ordinaria estará comprendido:
a) De una parte fija, que será de cinco horas y treinta minutos diarios de obligada presencia continuada entre las 8,30 y las 14,30 de lunes a viernes.
b) De una parte flexible, que se distribuirá, para alcanzar la totalidad de la jornada ordinaria semanal de 37 horas y 30 minutos, entre las 7,30 horas y las 8,30 horas y entre las 14,30 horas y las 19,00 horas los lunes, los martes y, previa petición justificada de la persona interesada dirigida a los órganos territoriales provinciales de la Consejería competente en materia de justicia y con la antelación necesaria para la organización del servicio, los jueves , y entre las 14,30 y las 16,00 horas los miércoles y viernes.
No será necesaria la autorización del órgano territorial provincial de la Consejería competente en materia de justicia cuando el edificio donde se encuentre el centro de destino al que está adscrito el puesto de trabajo desempeñado por la persona interesada permanezca abierto el jueves entre las 7,30 horas y las 19,00 horas.
2. Se podrá disfrutar de una pausa por un periodo de treinta minutos, que se computará como de trabajo efectivo y no podrá afectar a la prestación de los servicios.”
(…)
“Artículo 9. Jornada de verano.
1. Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo de la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, la jornada general de trabajo se efectuará en jornada intensiva de 32 horas y 30 minutos semanales, a realizar desde las 7,30 horas a las 15,30 horas de lunes a viernes, con obligada presencia de cinco horas y treinta minutos diarios continuados entre las 8,30 y las 14,30.
2. La jornada prevista en el apartado anterior se establece sin perjuicio de garantizar la recepción de los escritos en el horario establecido en las normas procesales.”
(…)
“Artículo 5. Horario de atención al público.
Con carácter general, el horario de atención a la ciudadanía y profesionales será de 9:00 horas a 14:00 horas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”
ANEXO
DÍAS LABORABLES |
FESTIVOS |
|
ENERO |
20 |
01 Año Nuevo (sábado) 06 Día de Reyes (jueves) |
FEBRERO |
19 |
28 Día de Andalucía (lunes) |
MARZO |
23 |
|
ABRIL |
19 |
14 Jueves Santo 15 Viernes Santo |
MAYO |
21 |
02 Fiesta del Trabajo (lunes) |
JUNIO |
11 JORNADA ORDINARIA 11 JORNADA VERANO |
|
JULIO |
21 JORNADA VERANO |
|
AGOSTO |
22 JORNADA VERANO |
15 La Asunción (lunes) |
SEPTIEMBRE |
11 JORNADA VERANO 11 JORNADA ORDINARIA |
|
OCTUBRE |
20 |
12 Día de la Hispanidad (miércoles) |
NOVIEMBRE |
21 |
01 Fiesta de todos los Santos (martes) |
DICIEMBRE |
19 |
06 Día de la Constitución (martes) |
VACACIONES, PERMISOS Y FIESTAS LOCALES |
|
FIESTAS LOCALES |
2 días (en el caso que caiga en sábado solo se podrá añadir un día de permiso ya que se ha añadido el correspondiente al día 01 de enero.) |
FIESTAS EN SÁBADO |
1 día (correspondiente al día 01 de enero) |
VACACIONES MÍN |
22 días |
ASUNTOS PARTICULARES MIN. |
9 días |
REDUCCIÓN FIESTAS TRADICIONALES DE ÁMBITO LOCAL |
REDUCCIÓN 30’ durante 5 DÍAS |