No es nuevo este tema, y nos lo habéis demandado y así lo hemos reclamado en muchas ocasiones, ¿por qué tenemos que tutorizar gratuitamente al personal nuevo que entra en nuestro órgano a cambio de nada?.
En el día de hoy hemos presentado a través del registro telemático de la Junta de Andalucía, escrito dirigido a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, con la propuesta de creación de la figura del titular formador en las sedes judiciales y fiscales de toda Andalucía.
Seguidamente os adjuntamos dicho escrito así como su presentación.
Asunto: PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA FIGURA DEL TITULAR FORMADOR EN LAS SEDES JUDICIALES Y FISCALES DE ANDALUCÍA
ADRIANO MORENO MORENO, Secretario General del Sindicato Profesional de Justicia en Andalucía (SPJ-USO) ante esa Dirección General comparezco y como mejor proceda en derecho
MANIFIESTO:
PRIMERO: Por parte de todos es conocida la problemática existente, en las distintas sedes judiciales y fiscales de Andalucía (que sería extrapolable a cualquier Juzgado de España) que se ocasiona cuando un opositor aprueba las oposiciones a los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia, cuando un interino es convocado a una comisión paritaria para su incorporación a una plaza o incluso cuando un titular cambia de Juzgado ( a través de concurso de traslado o cualquier otra forma de provisión) y, en cualquiera de los casos expuestos, se incorpora a un centro de trabajo en el cual, o bien desconoce el programa Adriano, o no ha trabajado en la jurisdicción a la que se incorpora o cualquier otra circunstancia que da lugar a una inseguridad absoluta para la persona que se incorpora, sin obviar la carga de trabajo del personal allí destinado al tener que realizar tareas de enseñanza al mismo.
SEGUNDO: Si bien es cierto que cuando se produce la incorporación a un centro de trabajo se puede solicitar un curso de Adriano relativo a la jurisdicción en la cual se va a trabajar, también es cierto que dicha formación es del todo escasa, tanto por el contenido como por su duración, sin que exista una herramienta realmente útil para la formación práctica de los funcionarios en ese aspecto.
A todo ello se une la figura del LAJ correspondiente, ya que aunque en el Artículo 457 de la LOPJ se indica que “ Los letrados de la Administración de Justicia dirigirán en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función”, de sobra es sabido que, al final, las explicaciones y formas de trabajar en la sede judicial correspondiente se delega en los demás funcionarios integrantes de la oficina judicial o fiscal.
TERCERO: Desde SPJ-USO entendemos que todas estas circunstancias se podrían solventar con la creación de la figura del “funcionario titular formador”, figura que, de alguna forma, se intentó plasmar por el Ministerio de Justicia en la ORDEN JUS/2544/2006, de 28 de julio, por la que se establecían las bases comunes que rigieron los procesos selectivos para ingreso o acceso en los cuerpos y escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en la cual se determina que los procesos de selección incluirán, una vez superada la fase de oposición o el concurso-oposición, la realización de un curso teórico práctico, o de un período de prácticas, de carácter selectivo, cuya modalidad, contenido, duración y sistema de calificación se detallará en la convocatoria de que se trate.
En dicho período de prácticas se instauró la figura del tutor formador, de forma retribuida y que facilitó en su momento la adaptación al puesto de trabajo de los nuevos funcionarios.
Igualmente, con respecto a la incorporación del personal interino tenemos como ejemplo la ORDEN 3/2020, de 7 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, sobre selección y nombramiento de personal interino para cubrir puestos de los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la administración de justicia en la Comunitat Valenciana, en la cual se establece un curso formativo teórico-práctico de carácter obligatorio.
En uno y otro caso, y también para aquellos funcionarios titulares que cambian de destino, entendemos que sería mucho más útil y práctico que esa formación se diese en el centro al cual se ha sido destinado, ya que dicha formación sería más exacta y concreta con respecto a la jurisdicción en la cual se está trabajando y se tendrían en cuenta las características, aplicaciones y programas del órgano judicial de destino y la tarea concreta a desarrollar.
CUARTO: Que, en concordancia con lo expuesto, las líneas generales que se proponen para la impartición de esta formación serían las siguientes:
- Formación impartida por funcionario/a titular del mismo cuerpo de la persona que precise de formación, o en defecto de personal titular, por personal interino.
- Que el formador sea elegido con preferencia dentro del órgano en el que se ha de prestar la formación en base a criterios objetivos o, en su defecto, dentro del mismo partido judicial y jurisdicción.
- Que las horas que el formador efectivamente desempeñe sean retribuidas o, en su caso, compensables en la forma que se determine en mesa de negociación.
Por todo lo expuesto, SOLICITO que se tengan en cuenta las propuestas realizadas a fin de poder instaurar la figura del funcionario titular formador con el objetivo de mejorar la adaptación a los puestos de trabajo de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia en Andalucía.
2022_04_05 escrito en solicitud de implantacion del TITULAR FORMADOR. sellado (1)