lunes,
4 de noviembre de 2024

SPJ-USO ANDALUCÍA. ESCRITO PRESENTADO RECLAMANDO VALORACIÓN RPT’S

En relación con nuestra entrada SPJ-USO ANDALUCÍA. SOLICITUD REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN COMPL. ESPEC., el pasado viernes, presentamos escrito ante la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal en el cual desde SPJ-USO RECLAMAMOS LA PREVIA VALORACIÓN DE LOS PUESTOS POR PERSONAL TÉCNICO CUALIFICADO antes de dar por aprobadas las RPTs en la Mesa Sectorial de Negociación, como ocurre en el resto de Administraciones, para determinar cuáles de dichos puestos están afectados por la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad. Es decir por los factores que establece el art. 516, apartado B, letra b) de la LOPJ.

ADEMAS DEBE PROCEDERSE A REALIZAR LA VALORACIÓN DE TODOS LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LAS RPTs ya negociadas y que no cuentan con dicha valoración, y tras ello proceder a la revisión y modificación de dichas RPTs en la Mesa de Negociación.

En esa negociación ha de tenerse en cuenta el escrito que presentamos el pasado 14 de febrero para la revisión y actualización del complemento específico en aquellos puestos que realizan diligencias de calle (se adjunta copia del mismo).

Seguidamente os adjuntamos el resguardo de presentación, y el escrito elaborado.

2022_03_11_ESCRITO RECLAMANDO VALORACION DE LOS PUESTOS INCLUIDOS EN LAS RPTs de JUSTICIA. sellado

«Asunto: VALORACIÓN DE LOS PUESTOS INCLUIDOS EN LAS R.P.T.s.

 Sr. Director General de Oficina Judicial y Fiscal.

Junta de Andalucía.

Desde SPJ-USO hemos solicitado insistentemente la valoración de los puestos con carácter previo a la elaboración de las RPTs  y a la asignación del complemento específico en atención a los factores que afecten a dichos puestos,  de entre los que determina el art. 516 de la L.O.P.J. (especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad)

            Desde la negociación de las primeras RPTs en Justicia,  y en particular de la de Córdoba,  hemos venido DENUNCIANDO el número ridículo de plazas que se están singularizando en la Administración de Justicia,  en comparación con la AGJA, u otras Administraciones (Local,  universidades, AGE…).     Desde SPJ-USO tenemos clarísimo que en las RPTs de la Administración de Justicia no hay menos puestos afectados por los 5 factores –las famosas 5 cruces de las RPTs-  (especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad) y de hecho pensamos que factores como el de penosidad o peligrosidad, se dan más en Justicia que en el resto de las Administraciones,  por la propia naturaleza de nuestras funciones y del “peculiar” público con el que tratamos.

            ¿A qué se debe que una RPT de la Junta de Andalucía tenga, como mínimo el 70 % de sus puestos singularizados –mejor retribuidos- y a veces incluso más  y en Justicia no se llegue ni al 10 %?  ESTA CLARO, QUE SOLO SE DEBE A LA VOLUNTAD POLÍTICA DE NUESTRA CONSEJERÍA.

            La Consejería con esta forma de proceder  está no solo incumpliendo la Ley,  sino también una sentencia firme de la Sala Cuarta del T.S. de 2019 (STS 1945/2019 de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Adtvo de fecha 21-05-2019), que declaró nula la asignación de los complementos específicos en la Oficina de Barakaldo,  y que fijó una doctrina clarísima,  consistente que en antes o durante la negociación de la RPT, debe procederse a la valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo según establecen los artículos 516 y 519 de la LOPJ.

DICHA SENTENCIA, EN SU FALLO, ORDENA LO SIGUIENTE:

PRIMERO.- Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Confederación Sindical ELA/STV contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2016 dictada por la Sección Segunda la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 109/2016 que se anula.

SEGUNDO.- Se estima el recurso contencioso administrativo deducido por la Confederación contra el Decreto 16/2015, de 17 de febrero en lo que se refiere a la asignación de complementos específicos a la oficina de Barakaldo que se declaran nulos.

TERCERO.- Se fija como doctrina lo expresado en el Fundamento Jurídico DÉCIMO, debiendo actuar la Comunidad Autónoma del País Vasco en consecuencia.

EL REFERIDO FUNDAMENTO JURÍDICO DÉCIMO, DICE LO SIGUIENTE:

DÉCIMO.- La doctrina de la Sala.

El Letrado de la Confederación Sindical ELA/STV al preparar el recurso de casación no se ha limitado a mostrar su discrepancia con la interpretación llevada a cabo por la Sala del País Vasco sino que también ha formulado petición de doctrina que se acepta en razón de lo más arriba expuesto.

Por tanto, se fija doctrina diciendo que «para la fijación de la cuantía individualizada del complemento específico en una relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia debe procederse necesariamente a una valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo previa o, al menos, paralela a la aprobación de dicha relación de puestos de trabajo, según establecen los arts. 516 y 519 LOPJ . «

POR TODO ELLO,  DESDE SPJ-USO RECLAMAMOS LA PREVIA VALORACIÓN DE LOS PUESTOS POR PERSONAL TÉCNICO CUALIFICADO antes de dar por aprobadas las RPTs en la Mesa Sectorial de Negociación, como ocurre en el resto de Administraciones,  para determinar cuáles de dichos puestos están afectados por la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad.   Es decir por los factores que establece el art. 516, apartado B, letra b) de la LOPJ.

ADEMAS DEBE PROCEDERSE A REALIZAR LA VALORACIÓN DE TODOS LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LAS RPTs ya negociadas y que no cuentan con dicha valoración,  y tras ello proceder a la revisión y modificación de dichas RPTs en la Mesa de Negociación.

En esa negociación ha de tenerse en cuenta el escrito que presentamos el pasado 14 de febrero para la revisión y actualización del complemento específico en aquellos puestos que realizan diligencias de calle   (se adjunta copia del mismo).»

 

SPJ-USO

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