miércoles,
3 de julio de 2024

SPJ-USO ANDALUCÍA. SOLICITUD REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN COMPL. ESPEC.

En el día de hoy hemos presentado escrito solicitando la revisión y actualización del complemento específico por diligencias que se han de efectuar en la calle.

Seguidamente os adjuntamos el resguardo de presentación, y el escrito elaborado.

220214 SPJ-USO NEGOCIACIÓN AUMENTO COMPLEMENTO ESPECIFICO POR PELIGROSIDAD DILIGENCIAS DE CALLE. sellado

ASUNTO: Revisión y actualización del complemento específico por diligencias de calle

Adriano Moreno Moreno, Secretario General del Sindicato SPJ-USO Andalucía, ante la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía comparezco y

MANIFIESTO:

PRIMERO: El reciente y grave atentado sufrido por una Funcionaria de Justicia del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Granada, por todos conocido, dada la gravedad y la repercusión mediática tenida es solo la punta del iceberg de los diarios percances, de mayor o menor entidad, que sufren los compañeros que practican diariamente diligencias de calle.

        Además de las diversas actuaciones solicitadas por SPJ-USO en cuanto a mejorar la seguridad de estos compañeros, también se hace necesario un reconocimiento a la peligrosidad que soportan diariamente.

        Sin duda este caso ha sido más significativo, pero son muchas las ocasiones en que los compañeros que practican diligencias de calle nos han hecho llegar las distintas y frecuentes peripecias que sufren: amenazas, insultos, tirarle objetos desde las ventanas, e incluso, agresiones de distinta consideración y es que estos compañeros/as tienen una peligrosidad añadida con motivo de la exposición que suponen las salidas de calle,  algunas de las cuales y por su propia naturaleza son casi siempre muy tensas en el trato con los ciudadanos afectados,    como es el caso de las diligencias de lanzamiento por desahucio o de las diligencias de embargo,  o la diligencia de notificación y emplazamiento derivada del auto de apertura del juicio oral (donde hay que dar traslado del escrito de acusación al acusado,  con indicación de la pena que le pide el Fiscal) y derivan en situaciones muy violentas y en ocasiones en “refriegas”.

        También es indiscutible que la estancia en un edificio judicial lleva consigo mucha mayor seguridad que el peregrinaje por casas particulares, a puerta fría, sin saber quién y ni en qué estado se encuentra al otro lado.

        Sin embargo, dicha peligrosidad no está reconocida de ninguna forma.

SEGUNDO: El art. 516, refiriéndose a las retribuciones de los Funcionarios de Justicia estipula que “Las retribuciones serán básicas y complementarias”.

        El apartado B de dicho art. 516 dispone:

B) Las retribuciones complementarias podrán ser: fijas en su cuantía y de carácter periódico en su devengo y variables.

1.º Son retribuciones complementarias fijas en su cuantía y de carácter periódico:

  1. a)El complemento general de puesto, que retribuirá los distintos tipos de puestos que se establezcan para cada cuerpo.
  2. b)El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de los mismos, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad”.

        Es cierto que el Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, (Real Decreto aún en vigor), en su art. 8.2 dispone lo siguiente:

“Por la penosidad del puesto de trabajo que implica el desempeño de la función se acreditarán los siguientes puntos:

  1. Por la mayor penosidad que llevan consigo las funciones propias de un Servicio Común de Notificaciones y Embargos se acreditarán:
    1. A los oficiales y Agentes de la Administración de Justicia: 5 puntos.
    2. A los Auxiliares de la Administración de Justicia: 2 puntos.”

        Dicho incremento retributivo (que en realidad es prácticamente inapreciable toda vez que la mayoría del resto compañeros destinados en otros órganos judiciales también tienen incrementos en puntos por este u otro concepto – especial dificultad, responsabilidad, etc. Véase todo el art. 8 del Real Decreto 1909/2000-), realmente retribuye la penosidad del destino, penosidad que corresponde a tener que salir a la calle, llueva, truene o haga calor o frío o al hecho de tener que practicar diligencias fuera del horario de la jornada laboral habitual por diversas circunstancias (notificar en horario de tarde o nocturno en un pub o discoteca, por ejemplo), pero no retribuye la peligrosidad del mismo.

        El complemento específico es de exclusiva competencia autonómica en aquellas Comunidades Autonómicas que tienen transferidas las competencias de Justicia, como Andalucía,  dándose la circunstancia añadida de que en la Administración de Justicia de Andalucía la proporción de puestos singularizados  o diferenciados,  es decir,  aquellos que cuentan con un complemento específico superior al de un puesto genérico,  es muy inferior al de otras administraciones,  como la propia Administración General de la Junta de Andalucía,  algo que no se entiende muy bien pues factores como la penosidad, peligrosidad, especial dificultad, dedicación,  responsabilidad o incompatibilidad,  se dan en Justicia,  TANTO O MÁS,  que en otras administraciones,  incluida la antes citada,  y como muestra de ello sirva el ejemplo que ha motivado este escrito.

        Del mismo modo que hay establecido un mayor Complemento Específico para los Funcionarios que realizan su labor en Juzgados que tramitan Violencia sobre la Mujer, fijado en tres tramos en función de la entrada de asuntos de este tipo, se hace imprescindible y absolutamente justo que se inicie negociación para revisar e implementar un incremento del Complemento Específico para todos aquellos Funcionarios de Justicia de Andalucía que practican diligencias de calle.

        Por todo lo alegado es por que

SOLICITO:

        Que se tenga por presentado este escrito y conforme a lo alegado se proceda esa Consejería a abrir Mesa de Negociación donde se aborde la revisión, actualización y el necesario aumento del Complemento Específico de todos aquellos Funcionarios de Justicia que practican diligencias de calle, reconociendo y retribuyendo la especial peligrosidad que dichos compañeros sufren a diario.

        En Andalucía a catorce de febrero de dos mil veintidós.

                               Fdo. Adriano Moreno

  DIRECTOR GENERAL DE OFICINA JUDICIAL Y FISCAL

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