jueves,
21 de noviembre de 2024

SPJ-USO NACIONAL. JUBILACIONES DE CLASES PASIVAS – MODIFICACIÓN 2022 PARA EL CASO DE PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO MÁS ALLÁ DE LOS 65 AÑOS.

ÚLTIMA HORA: MODIFICACIÓN 2022 EN LAS JUBILACIONES DE CLASES PASIVAS.

Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Se inicia a solicitud del interesado mediante escrito dirigido al órgano de jubilación, del que dará cuenta a la jefatura de personal del centro donde está destinado, y que deberá presentarse con al menos dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Dicha solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa, o la suspensión del mismo si ya se hubiera iniciado.
  2. El órgano competente dictará resolución motivada en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud, que sólo podrá ser negativa cuando el interesado no cumpla el requisito de edad o cuando hubiera presentado la solicitud fuera de plazo de dos meses, indicado anteriormente.
  3. En todo caso, si antes de 15 días de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado (silencio administrativo en positivo).

El funcionario puede poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses a esa fecha.

La prolongación de la permanencia en el servicio activo no será de aplicación a los funcionarios de aquellos cuerpos y escalas que tengan normas específicas de jubilación.

En los Presupuestos generales del estado para el año 2015 se introdujo la disposición adicional 25ª, dirigida a extender al Régimen de Clases Pasivas la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, homogeneizando las normas aplicables a ambos regímenes en relación con el cálculo de la pensión de jubilación en los supuestos de prolongación del servicio activo, que conllevaría un incremento de la pensión en función al número de años que se prolongue la vida laboral más allá de la edad de 65 años.

Desde 2015 hasta el 1/1/2022:

Hasta 25 años cotizados, se incrementará en un 2 % por cada año.

Entre 25 y 37 años cotizados, se incrementará en un 2,75 % anual.

A partir de 37 años cotizados, se incrementará en un 4 % anual.

A partir del 1/1/2022:

El art. 2 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, modifica, entre otros preceptos, la disposición adicional decimoséptima del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. En base a dicha modificación, a las pensiones de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir de 1 de enero de 2022, les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Esto es:

  • Con carácter general, se aplicará a las jubilaciones que se declaren a una edad superior a la edad de jubilación forzosa que corresponda al Cuerpo de pertenencia del funcionario, siempre que al cumplir esta edad se reúna el periodo mínimo de carencia de 15 años.
  • En el caso de Jueces, Magistrados, Abogados Fiscales, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, docentes universitarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, que causen pensión a partir de 1 de enero de 2015, se les exigirá que en el momento de la jubilación cuenten, al menos, con sesenta y cinco años de edad cumplidos, así como a los Magistrados y Fiscales del Tribunal Supremo que en la indicada fecha estuvieran prestando servicios como eméritos.

Se reconocerá al interesado un complemento económico, por cada año completo de servicios efectivos al Estado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:

a) Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Si la cuantía de la pensión con el incremento superase el límite máximo de percepción de pensiones públicas (2.819,18 euros/mes para el año 2022) se podrá recibir una cuantía adicional que sumada a la pensión no podrá ser superior al haber regulador del Grupo/Subgrupo A1 (3.165,69 euros/mes para el año 2022).

3.165,69 euros – 2.819,18 euros = 346,51 euros/mes.

b) Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, siendo la fórmula de cálculo la siguiente:

1.º Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses:

2.º Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en un 10%:

c) Una combinación de las soluciones anteriores en los términos que se determine reglamentariamente. (Esta opción no se podrá hacer efectiva en tanto no se desarrolle reglamentariamente, por lo que en caso de ser la elegida el complemento económico no podrá ser abonado hasta que se produzca dicho desarrollo reglamentario).

La elección se llevará a cabo por una sola vez en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad. De no ejercitarse esta facultad, se aplicará el complemento contemplado en la letra a).

El porcentaje de incremento obtenido en ningún caso tiene incidencia en el cálculo de pensiones en favor de familiares.

La percepción de este complemento es incompatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, que dé lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Los supuestos B y C están pendientes de desarrollo reglamentario.