Desde SPJ-USO, ponemos en vuestro conocimiento la presentación del siguiente ESCRITO al Sr. Director General de Oficina Judicial y Fiscal:
Asunto: Determinación número plazas afectadas por Ley 20/21
ADRIANO MORENO MORENO, Secretario General del Sindicato Profesional de Justicia (SPJ-USO) en Andalucía, ante esa dirección general comparece y expone:
1.- El pasado día 29 de diciembre se publicó en el BOE, la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2.- Dicha Ley en su artículo 2.1, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Las ofertas de empleo que articulen este proceso de estabilización deberán aprobarse y publicarse antes del 1 de junio de 2022.
3.- Por su parte en la disposición adicional sexta, indica que se convocarán de manera excepcional por el sistema de concurso, aquellas plazas que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Se incluirán, adicionalmente, las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
Por lo que solicito, que se nos informe a la mayor brevedad posible de los siguientes extremos:
– Que número de plazas, y la determinación de las mismas, deben ser incluidas en el proceso extraordinario de concurso de méritos que recogen las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/21 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
– Que número de plazas y la determinación de las mismas, cumplen con los parámetros establecidos en el art. 2 de la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, (que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020)
En Málaga a 24 de Enero de 2022
220125 SOLICITUD DETERMINACION PLAZAS LEY 20-2021. sellado (2)