Desde SPJ-USO ANDALUCÍA, ponemos en vuestro conocimiento la presentación del siguiente ESCRITO ante la:
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, DIRECCIÓN GENERAL DE OFICINA JUDICIAL Y FISCAL, SEVILLA
Asunto: RETRIBUCIONES SUSTITUCIONES VERTICALES
ADRIANO MORENO MORENO, Secretario General del Sindicato Profesional de Justicia en Andalucía (SPJ-USO), ante esa Dirección General comparezco y MANIFIESTO:
PRIMERO: El artículo 527 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 26 de diciembre, regula la sustitución como un sistema de provisión temporal de puestos de trabajo vacantes o cuando su titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración, remitiendo al desarrollo reglamentario los supuestos y procedimiento para ello. Para poder acceder a la sustitución deberá reunirse los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño del puesto de que se trate.
El precepto viene desarrollado reglamentariamente en el artículo 74 del Real Decreto 1.451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, que determina los supuestos y el procedimiento aplicable a las sustituciones, permitiendo que en los casos de puestos de trabajo vacantes, o cuyo titular esté ausente por el disfrute de licencias permisos de larga duración podrán ser cubiertos temporalmente por funcionarios titulares mediante sustitución, restringiendo este mecanismo de cobertura en las situaciones de permisos, vacaciones y licencias que no sean de larga duración.
Permite la norma el nombramiento en cuerpo inmediatamente superior, siempre que el sustituto reúna los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de que se trate en la relación de puestos de trabajo. El funcionario o funcionaria que realice la sustitución conservará su puesto de origen y tendrá derecho a las retribuciones complementarias del puesto que se desempeñe por sustitución.
Así prevista, la sustitución como forma de provisión temporal, contribuye al favorecimiento de una efectiva promoción profesional de los empleados públicos de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia, mediante el desempeño de un puesto de titulación superior y, al mismo tiempo, permite una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos competencia de esta Dirección General de Justicia.
Sin embargo, la realización de las tareas propias de un puesto de titulación superior comporta no solo una mayor cualificación sino también, a la par, una mayor implicación del personal funcionario que desempeña la sustitución en la contribución al servicio público y un aumento de la responsabilidad profesional, que también debe verse correspondida en las retribuciones que efectivamente se perciban que han de ser la totalidad de las correspondientes al puesto efectivamente desempeñado.
SEGUNDO: En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el abono de las sustituciones en cuerpo superior para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se encuentra regulado en la Instrucción 1/2015, de 26 de febrero de 2015 de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal relativa a la provisión de puestos de trabajo con carácter provisional, que establece que la sustitución dará derecho al percibo de las retribuciones complementarias del puesto que se desempeñe efectivamente, cobrándose las retribuciones básicas correspondientes al cuerpo de origen. Establece asimismo el RD 1909/2000 para el caso de las sustituciones de Gestor por Tramitador una retribución adicional de 88,45 euros en lugar de la diferencia integra de cuantías entre ambos cuerpos.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid por el contrario se dicto Orden de 13 de julio de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento y sistema de abono de las sustituciones en Cuerpo superior para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en la que se establece en su Artículo 8.- Cuantías a percibir lo siguiente:
1. En todos los casos de sustituciones retribuidas en Cuerpo superior acordadas por la Dirección General competente en materia de justicia, se percibirán las cuantías que a continuación se especifican:
a) Cobertura de puestos de Gestión Procesal y Administrativa por funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
1º Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que desempeñen en sustitución un puesto del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en el mismo o distinto centro, percibirán la cantidad de 236,31 euros en concepto de productividad.
2º Percibirán, asimismo, las cuantías que correspondan por la diferencia entre el total de las retribuciones complementarias del puesto desempeñado en sustitución y las retribuciones complementarias del puesto de origen, que se continuarán percibiendo.
b) Cobertura de puestos de Tramitación Procesal y Administrativa por funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
1º Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial que desempeñen en sustitución un puesto del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, en el mismo o distinto centro, percibirán la cantidad de 118,16 euros en concepto de productividad.
2º Percibirán, asimismo, las cuantías que correspondan por la diferencia entre el total de las retribuciones complementarias del puesto desempeñado en sustitución y las retribuciones complementarias del puesto de origen, que se continuarán percibiendo.
2. Las cuantías que figuran en los puntos 1º de los apartados a) y b) corresponden al año 2009 y serán actualizadas con carácter anual, de conformidad con la normativa presupuestaria.
3. Dichas cantidades se devengarán con efectos 1 de enero de 2009.
En el ámbito de la Comunidad de Valenciana por el contrario se dicto Resolución de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se establece un Programa de Actuación para retribuir las sustituciones por personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en Puestos de Trabajo de Gestión Procesal y Administrativa y por personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial en Puestos de Trabajo de Tramitación Procesal y Administrativa. En lo relativo a las retribuciones se establece lo siguiente:
Se establecen en concepto de productividad, por la realización de las sustituciones de los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa a Gestión Procesal y Administrativa; y de Auxilio Judicial a Tramitación Procesal y Administrativa, las cantidades mensuales correspondientes a la diferencia entre el importe del sueldo base correspondiente al puesto desempeñado por sustitución y el sueldo base del cuerpo de pertenencia del funcionario que realiza la sustitución.
Podemos observar como en ambos caso se opta como mecanismo para equiparar las retribuciones del puesto desempeñado por sustitución, por el vehículo de la productividad y de esa forma se complementa el sueldo del puesto de origen hasta alcanzar el correspondiente al cuerpo efectivamente desempeñado mediante sustitución.
El artículo 516 de la Ley Orgánica del Poder Judicial contempla, entre las retribuciones complementarias variables, la productividad como el concepto salarial destinado a retribuir el especial rendimiento, actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, así como su participación en los programas concretos de actuación y en la consecución de los objetivos que se determinen por el Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos. Entendemos que, como ha pasado en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de la Comunidad de Valenciana, los funcionarios/as en el ámbito de la Comunidad autónoma de Andalucía han de ser retribuidos, cuando estén sustituyendo verticalmente, con las percepciones correspondientes al puesto efectivamente desempeñado, siendo la cuantía la diferencia entre el importe del sueldo base correspondiente al puesto desempeñado por sustitución y el sueldo base del cuerpo de pertenencia del funcionario que realiza la sustitución, debiendo ser retribuida en concepto de productividad.
Esta situación no parece coherente ni con la Directiva 1999/70/CE ni con el artículo 4.1 del Acuerdo Marco que le acompaña. Es verdad que la discriminación apuntada va en sentido contrario a la que esos textos quieren corregir, ya que miran a impedir la desigualdad en perjuicio del empleo temporal. Sin embargo, esa diferencia no debe ser obstáculo a la interpretación que estamos siguiendo porque se encuadra en la lógica de poner fin a las diferencias de trato que carecen de una justificación objetiva razonable. Las retribuciones devengados por el personal estatutario fijo en régimen de promoción interna temporal o sustitución vertical en puesto de categoría superior a la propia de su grupo, se calcularán por la cuantía correspondiente a dicha categoría superior.
Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que SOLICITO: Que se admita el presente escrito y conforme a ello se acuerde la percepción en concepto de productividad, por la realización de las sustituciones de los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa a Gestión Procesal y Administrativa; y de Auxilio Judicial a Tramitación Procesal y Administrativa, las cantidades mensuales correspondientes a la diferencia entre el importe del sueldo base correspondiente al puesto desempeñado por sustitución y el sueldo base del cuerpo de pertenencia del funcionario que realiza la sustitución. Lo contrario no parece coherente ni con la Directiva 1999/70/CE ni con el artículo 4.1 del Acuerdo Marco que le acompaña.
220124 SPJ-USO ESCRITO abono integro de retribuciones del puesto sustituido. sellado (2)