martes,
5 de noviembre de 2024

SPJ-USO ANDALUCÍA. ¿POR QUÉ LAS PLAZAS QUE DEJA UN TITULAR QUE SE MUEVE EN COMISIÓN SON SIEMPRE PARA PERSONAL INTERINO?

Según la normativa de aplicación, la plaza que deja un funcionario titular cuando se mueve en comisión de servicios o sustitución no se puede ofertar a otro funcionario titular, sino que queda siempre para su cobertura por personal interino ¿por qué?

Sois muchos los titulares que nos habéis preguntando por ello en algún momento, especialmente cuando habéis estado interesados en alguna plaza de las que han dejado estos titulares que se mueven.

El caso es que no es caprichoso el que la Administración limite esto, ya que, si no fuera así, se podría crear un efecto en cadena provocando excesiva movilidad que afectaría al buen funcionamiento de la Administración de Justicia.

Veámoslo con un ejemplo:

Juzgado A (Se genera una nueva vacante por jubilación de un titular)

Juzgado B (A un funcionario de este Juzgado le es adjudicada en comisión de servicios la plaza que ha dejado el funcionario A)

Juzgado C (A su vez, este funcionario solicita en comisión de servicios la plaza que ha dejado libre el funcionario del Juzgado B).

Juzgado D (A su vez, este funcionario solicita en comisión de servicios la plaza que ha dejado libre el funcionario del Juzgado C).

Etc. Así lo podríamos prolongar hasta el infinito. Obligando a la Administración a realizar una convocatoria cada vez que se mueva un titular, o teniendo que hacer una convocatoria «a resultas» como si de un concurso de traslados se tratara. Lo que no es, admitámoslo, operativo.

Pero no sólo eso… Podría darse la circunstancia de que el funcionario del Juzgado B decidiera volverse a su puesto a los pocos días (lo que puede hacer en cualquier momento). Esto generaría un efecto en cadena en el que todos los funcionarios que hubieran pedido plaza de manera encadenada tendrían que volverse a su puesto.

Y no es que defendamos este tipo de limitaciones, pues en alguna ocasión, si no nos falla la memoria, se ha planteado la posibilidad de que se oferten plazas de titulares de las que se han generado al moverse otro en comisión de servicios, especialmente si se prevén de larga duración o tenían algún tipo de retribución especial, pero nos hemos topado con la oposición frontal de la Administración.

¿Por qué os contamos todo esto? Pues para que seáis conscientes de que, en ocasiones (por desgracia no siempre), las limitaciones a la movilidad tienen un sentido y son más fáciles de aceptar cuando se entiende el porqué. En cualquier caso, como siempre…

SPJ-USO SEGUIRÁ TRABAJANDO POR LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO