lunes,
4 de noviembre de 2024

SPJ-USO ANDALUCIA. TRAMITACIÓN TURNO LIBRE. PERMISO RETRIBUIDO.

Tras consulta efectuada a Consejería nos han trasladado la siguiente información en relación al permiso retribuido previsto en la Disposición Adicional quinta del RD 364/1995, de 10 marzo.

«Disposición adicional quinta. Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas.
Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta».

NOTA SOBRE POSESIONES Y PERMISOS QUE ACABA DE ENVIAR LA JEFA DE RR. HH.:

«Os reenvío instrucciones emitidas por el Ministerio de Justicia sobre el permiso establecido en Disposición Adicional quinta del RD 364/1995, de 10 marzo y os aclaro algunos conceptos:

  1. El permiso es aplicable a funcionarios de carrera o interinos que estén en servicio activo o situación asimilada. Una excedencia queda fuera de esta situación.
  2. No pueden ser beneficiarios de un plazo posesorio retribuido, es decir, la toma de posesión en el nuevo puesto tiene que ser sucesiva al cese en el anterior. Por ejemplo: una persona (funcionario o interino) que agota el plazo posesorio de 20 días permaneciendo en su puesto de origen, no podrá hacer uso de este permiso una vez que se incorpore al puesto obtenido.
  3. El permiso debe empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de posesión.
  4. Para aquellas personas que soliciten un mes por cambio de domicilio, hay que destacar que:
    • Este permiso implica, en todo caso, cambio de domicilio.
    • La justificación del cambio de residencia no será necesaria que se aporte en los primeros días, porque puede que no se haya formalizado el cambio de residencia. Por tanto, tendrán el plazo del permiso para poderlo justificar.
    • Si no justifica el cambio de residencia como establecen las instrucciones se deberán detraer de los días de vacaciones que tenga la persona«.