viernes,
22 de noviembre de 2024

SPJ-USO ANDALUCIA. DENUNCIAMOS ERRORES DE LA OFERTA DE PLAZAS A LOS APROBADOS DE GESTIÓN TURNO LIBRE.

Hemos presentado escrito, dirigido a la A LA DIRECCIÓN GENERAL DE OFICINA JUDICIAL Y FISCAL DE LA CONSEJERIA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL; denunciado los diferentes errores detectados en la oferta de plaza a los aprobados de Gestión Procesal y Administrativa (turno libre), respecto a la comunidad Autónoma de Andalucía. Nos consta que también hay errores en otros ámbitos territoriales, así que os recomendamos esperar a que todo esto se clarifique.

Os reproducimos, a continuación, el contenido del escrito presentado:

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE OFICINA JUDICIAL Y FISCAL DE LA CONSEJERIA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

Plaza de la Gavidia, 10, 41002 – Sevilla

Juan Pedro García Bazán, con DNI 31715563N, Secretario de Acción Sindical del sindicato SPJ-USO en Andalucía, con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Tomás García Figueras, s/n, Edif. Juzgados, 11407, Jerez de la Frontera, e email spj-uso.jerez.ius@juntadeandalucia.es

EXPONE:

PRIMERO: Que múltiples opositores se han puesto en contacto con este sindicado dando cuenta de múltiples errores en los destinos ofertados a los opositores de Gestión Procesal (turno libre) en la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de Andalucía, que se ofrecen a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden JUS/764/2019, de 10 de julio (BOE 17/06/2021).

SEGUNDO: Que en un análisis preliminar de dichos destinos ofertados podemos constatar que, efectivamente, hay errores de diferente tipo, que podemos enumerar y ejemplificar de la siguiente forma:

  • Plazas que no se adjudicaron a los funcionarios de Gestión Procesal (Promoción interna) y que ahora no se ofrecen a los de turno libre.
    • Ejemplos: Instancia núm. 3 de Cádiz, Mixto 2 de Arcos de la Frontera, etc. Ambas plazas y otras muchas más se ofertaron a la promoción a interna, no se adjudicaron a nadie, y ahora no se han ofertado a turno libre.
    • Fundamentación: El art. 28.3 del Reglamento de Ingreso dispone que “Los puestos de trabajo no ocupados por los funcionarios de promoción interna a que se refiere el apartado 2 del artículo 29 de este reglamento, serán ofertados a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno libre”. Si bien el apartado 2 del artículo 29 se refiere el caso concreto de que el funcionario que promociona pida excedencia en el cuerpo al que accede es lógico pensar que la oferta se haga extensiva a las plazas que ni siquiera han sido adjudicadas a los funcionarios de promoción por no haber sido solicitadas. Y es que, en línea con lo anterior, la Orden JUS/1311/2020, de 22 de diciembre, por la que se otorga destino a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas establece en su apartado séptimo que “Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante la Orden JUS/1113/2020, de 17 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), no adjudicadas a los aspirantes de nuevo ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, turno de promoción interna, mantienen su condición de desiertas y reservadas para los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa del turno libre”. Por tanto, todas las plazas que se ofertaron en promoción interna y no fueron adjudicadas, deben ser ofertadas a los aprobados de turno libre.
  • Plazas que se adjudicaron a los aprobados de Gestión Procesal (Promoción interna) pero que los adjudicatarios pidiendo excedencia para continuar en el puesto de origen (Tramitación Procesal).
    • Ejemplo: Juzgado de Paz de Casariche. Fue adjudicado a un aspirante por Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se otorga destino a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo, el cual tenemos entendido que solicitó excedencia en Gestión para continuar trabajando en el puesto de origen (Tramitación Procesal).
    • Fundamentación: El art. 28.3 del Reglamento de Ingreso dispone que “Los puestos de trabajo no ocupados por los funcionarios de promoción interna a que se refiere el apartado 2 del artículo 29 de este reglamento, serán ofertados a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno libre”. En línea con lo expuesto, el apartado séptimo de la Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se otorga destino a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo, dispone literalmente que “Asimismo, aquellas plazas no ocupadas por los aspirantes del turno de promoción interna, al optar por quedarse en el Cuerpo de procedencia, se acumularán a las plazas indicadas en el párrafo anterior«. Por tanto, todas las plazas que, aunque adjudicadas a los opositores aprobados en Gestión Procesal por turno de promoción interna, éstos dejaran en excedencia por continuar trabajando como Tramitadores Procesales, deben ser ofertadas a los aprobados de turno libre.
  • Plazas que no se ofertaron a la promoción interna y ahora sí se están ofertando al turno libre.
    • Ejemplos: Decanato de Málaga, Instancia 3 de Córdoba, Juzgado de Paz de Fuente Palmera, etc.

Fundamentación: En la línea argumental anteriormente expuesta, que refleja una clara subordinación de las plazas a ofertar al turno libre respecto a las plazas ofertadas a la promoción interna, no tiene sentido, y nunca se ha realizado así por la Administración, que puestos no ofertados a la promoción interna sí se oferten ahora al turno libre, pues provoca que funcionarios de turno libre tengan acceso a dichos destinos con preferencia a funcionarios de la promoción interna, habiéndose resuelto ésta antes y refiriéndose ambos procesos selectivos a las mismas ofertas de empleo.

En relación a lo expuesto, el artículo 490 de la LOPJ (en relación con el art. 34 del Reglamento de Ingreso, de similar redacción) dispone que “Los funcionarios que accedan por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para la ocupación de los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno”. Por tanto, no pueden ofertarse a los opositores aprobados de turno libre puestos vacantes que no hayan sido ofertados previamente a la promoción interna.

  • Plazas ofertadas de más.
    • Ejemplo: Cuesta creer que en el Juzgado de Paz del Pulpí (Almería) se oferten 8 plazas vacantes, por poner un solo ejemplo.
    • Fundamentación: Aparte de que no puede ser otra cosa que un error aritmético manifiesto, a la promoción interna no se ofertó el mismo número, por lo que no deberían ofertarse a turno libre más plazas de un determinado órgano que las ofertadas a la promoción interna, por los mismos argumentos expuestos en el punto anterior. Por tanto, deben ser corregidos estos errores aritméticos manifiestos.
  • Plazas que ni siquiera son vacantes.
    • Ejemplo: Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Cádiz.
    • Fundamentación: Huelga decir que no puede haber dos funcionarios titulares ocupando una misma plaza. Por tanto, deben ser detraídas estas plazas de la oferta de destinos.

Es por lo que, por todo lo expuesto,

SOLICITA:

Se haga una revisión completa de la oferta de destinos publicada en la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de Andalucía, que se ofrecen a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden JUS/764/2019, de 10 de julio (BOE 17/06/2021); se rectifiquen todos los errores que se detecten; y se proceda a una nueva publicación, concediendo nuevo plazo para la elección de destino a los opositores aprobados.

En Jerez de la Frontera, a 18/06/2021.

 

Fdo. Juan Pedro García Bazán

Secretario de Acción Sindical
Sindicato SPJ-USO Andalucía


A continuación os facilitamos el escrito con el sello de presentación:

PRSENTADO Escrito errores destinos ofertados gestion libre