Nos informan desde la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, debido a la confusión que se ha generado con la realización de servicios extraordinarios (autorrefuerzo de tardes) en días en los que hay reducción de jornada por fiestas tradicionales de ámbito local, de lo siguiente:
Según la resolución y autorización de realización de servicios realizadas en su día, si hay reducción de jornada NO SE PUEDEN HACER SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, así lo dice textualmente la resolución:
«Queda excluido en este periodo la semana de Semana Santa, así como los días de fiesta tradicional de ámbito local que cuentan con jornada reducida.»
Es posible que en alguna localidad, la junta de personal haya decidido cambiar la fecha de reducción de jornada por fiestas tradicionales, en ese caso SÍ se habrán podido realizar los servicios extraordinarios, al no haber jornada reducida en los días en los que habitualmente se realizaba esa reducción.
En las capitales de provincia no debe haber mayor problema. Ahora bien, en partidos judiciales pequeños, cuando se informa a la Delegación Territorial correspondiente de que se va a proceder a la reducción de jornada por fiestas locales (5 días al año), se deberá tener en cuenta que esos días NO HABRÁ SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
Igualmente nos informan que se está desarrollando en HERMES la desactivación del fichaje denominado FICHAJE COVID cuando hay reducción de jornada por fiestas tradicionales de ámbito local. Actualmente solamente está implantado en festivos locales y nacionales.