Desde SPJ-USO, ponemos en vuestro conocimiento la presentación en el día de hoy del adjunto escrito ante la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía a los fines de que se proceda a la modificación a través de SIRHUS de los datos comprendidos en las nóminas de los funcionarios de Justicia destinados en Andalucía en lo relativo a su grupo de clasificación profesional.
En concreto, solicitamos la modificación del GRUPO B por GRUPO A2 (para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa), la modificación del GRUPO C por GRUPO C1 (para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa), y la modificación del GRUPO D por el GRUPO C2 (para el cuerpo de Auxilio Judicial), todo ello en adecuación y de conformidad con la legislación vigente.
Para acceder a una mayor información al respecto, os enlazamos a continuación dicho escrito: 210405 ESCRITO RECTIFICAR GRUPO PROFESIONAL GESTIÓN, TRAMITACIÓN Y AUXILIO en JUSTICIA sellado
“Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso”.
Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: Título de Bachiller o Técnico.
C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria”.
Igualmente, la Disposición Transitoria Tercera del mismo Real Decreto Legislativo dispone:
“2.- Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007 de 12 de abril se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el art. 76 de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Grupo A: Subgrupo A1
Grupo B. Subgrupo A2
Grupo C: Subgrupo C1.
Grupo D: Subgrupo C2.”
Por otro lado, el art. 475 de la LOPJ regula la titulación exigida para acceder a los Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la siguiente forma:
“Los cuerpos de funcionarios a que se refiere el artículo anterior se clasificarán en:
a) Cuerpos Generales cuando su cometido consista esencialmente en tareas de contenido procesal sin perjuicio de la realización de funciones administrativas vinculadas a las anteriores.
Son Cuerpos Generales:
El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. La titulación exigida para el acceso a este Cuerpo es la Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Para el acceso a este Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.
El Cuerpo de Auxilio Judicial. Para cuyo ingreso se exigirá estar en posesión del título de graduado en E.S.O. o equivalente”.
Incluso, en otros documentos administrativos, como puede ser una Certificación de Servicios Prestados o en los documentos de pre-cálculo de pensión del Ministerio de Seguridad Social aparecen correctamente definidos la pertenencia a los grupos de clasificación profesional indicados para los Cuerpos Nacionales de Gestión Procesal (A2), Tramitación Procesal (C1) y Auxilio Judicial (C2).
SEGUNDO.- Que ello viene ocurriendo desde la publicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, que estableció la integración de los grupos profesionales previos en los nuevos grupos de clasificación profesional referidos, por lo que hace ya seis años que se debería haber rectificado por parte de SIRHUS este particular en las nóminas de los funcionarios de los cuerpos generales de la Administración de Justicia de Andalucía, como si hicieron el Ministerio de Justicia y el resto de Comunidades Autónomas con transferencias en materia de personal de Justicia.
Por todo ello, es por lo que se SOLICITA:
Que se tengan por hechas las manifestaciones realizadas y en consecuencia se tenga por presentado este escrito, se admita y de acuerdo con lo expuesto, se proceda por esa Secretaría General para la Administración Pública a ordenar la modificación en SIRHUS de las nóminas de los Funcionarios de Justicia destinados en Andalucía, en el particular relativo a su grupo de clasificación profesional, en concreto de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa (modificar Grupo B por Grupo A2), Tramitación Procesal y Administrativa (modificar Grupo C por Grupo C1) y Auxilio Judicial (modificar Grupo D por Grupo C2), todo ello en adecuación a la legislación vigente.
En Andalucía a cinco de abril de dos mil veintiuno