Es conocido el problema que existía con muchos compañeros interinos que al jubilarse comprobaban que no les aparecía en sus cotizaciones los períodos trabajados antes de 1990, por una cuestión endémica que existía para aquellos contratos anteriores a dicha fecha. Sobre ello os informamos con detalle en la entrada SPJ-USO NACIONAL. PERÍODOS NO COTIZADOS ANTERIORES A 1990 en la que podéis ver en qué situación quedaba el personal titular y cómo debe proceder éste para su reconocimiento.
A pesar de publicarse una ingente cantidad de jurisprudencia al respecto, en muchos casos favorable a los compañeros afectados, sin embargo no se conseguía la solución toda vez que el condenado (Ministerio de Justicia) no era quien podía ejecutar dicha Sentencia (Tesorería General de Seguridad Social).
La Disposición Adicional centésima octava de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2021, Ley 11/2020, de 30 de diciembre viene a poner solución a esta problemática, con la siguiente redacción:
“Reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia. El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones”.
En base a dicha norma, el Ministerio de Justicia ha informado que la Seguridad Social ha determinado que, a estos efectos, se deberá presentar un certificado de períodos efectivamente trabajados y no cotizados en el momento de la solicitud del reconocimiento y cómputo de la pensión de jubilación. Esa certificación la han de expedir, Ministerio, Gerencias o Comunidades Autónomas con competencias de Justicia, según corresponda.
De tal forma, en la página web de la Seguridad Social, figura la siguiente información:
«Las cotizaciones del personal de la Administración de Justicia se asimilarán a períodos cotizados cuando haya diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones. Estos períodos no serán objeto de inclusión en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y por tanto se asimilarán a cotizados, a solicitud del interesado, en el momento en el que se cause o se revise la correspondiente pensión.»
El interesado, incluidos los que ya se hayan jubilado, deberán:
- Solicitar una vida laboral y comprobar qué periodos trabajados no aparecen en la misma
- Solicitar a su empleador (Ministerio de Justicia o CCAA con transferencias de Justicia), certificación de servicios prestados, donde han de aparecer los períodos no cotizados pero que han sido trabajados para la Administración de Justicia (El Ministerio de Justicia ha elaborado un modelo al respecto).
- Será ese certificado el que se deba adjuntar al mismo tiempo en el que se solicita la jubilación.
Igualmente, en los próximos días el Ministerio remitirá a las Gerencias Territoriales y a las Comunidades Autónomas con transferencias de Justicia las instrucciones para el procedimiento.
A tener muy en cuenta que esta documentación ha de estar preparada para el momento efectivo de la jubilación. Los ya jubilados que les beneficie esta cuestión, han de solicitar estos documentos y pedir una revisión de pensión.