viernes,
22 de noviembre de 2024

REGISTRO CIVIL: El Congreso aprueba la Proposición de Ley para reformar el Registro Civil

 

AHORA PASARÁ AL SENADO Y SE ESPERA QUE PUEDA SER PUBLICADA A FINALES DE ABRIL.

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado hoy la Proposición de Ley del PSOE por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

La proposición con competencia legislativa plena ha sido sacada adelante con 31 votos a favor, 5 en contra y 0 abstenciones, que tras su paso por el Congreso será remitida al Senado.

La iniciativa supondrá la supresión de los juzgados que han venido ejerciendo estas funciones y su sustitución por las denominadas oficinas generales de Registro Civil, a cargo de funcionarios públicos.

Esta Proposición de Ley busca mejor la ley aprobada en 2011 que no llegó a entrar en vigor, ya que sufrió varios aplazamientos de manera que la ‘vacatio legis’ finaliza el 30 de abril de este año.

Así, según consta en el texto de la reforma, la nueva Oficina del Registro Civil será una oficina vinculada funcionalmente al Ministerio de Justicia y gerencialmente incardinada en la organización de la Administración de Justicia, siendo esta Oficina del Registro Civil distinta de la oficina judicial.

Además, en este nuevo modelo los encargados del Registro Civil serán los letrados de la Administración de Justicia en servicio activo.

Por ello, es necesario suprimir en el artículo 445.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) la posibilidad que contemplaba de que los letrados de la Administración de Justicia que fueran designados encargados del Registro Civil pasaran a la situación administrativa de servicios especiales.

En este sentido, el texto establece una clara apuesta por la figura del letrado de la Administración de Justicia como encargado, al tratarse de un cuerpo superior jurídico con experiencia en este campo.

Además, se prevé añadir un nuevo artículo 439 bis que recoge que se entiende por oficina del Registro Civil aquella unidad que, sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio público según lo establecido por la Ley y el Reglamento del Registro Civil, vinculándose funcionalmente para el desarrollo de dicho cometido al Ministerio de Justicia a través de la dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Las Secretarías y las Oficinas judiciales de apoyo directo a los Juzgados de Paz prestarán la colaboración que, en materia de Registro Civil, se determine en la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo.

Los puestos de trabajo de estas Oficinas de Registro Civil, cuya determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, será cubiertos con personal de la Administración de Justicia, que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo.

El objetivo del texto es «redefinir algunos aspectos de la ley» para preservar la naturaleza del Registro Civil «como un servicio público y gratuito».

OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL EN TODAS LAS POBLACIONES SEDES DE LA CAPITAL DEL PARTIDO JUDICIAL

La norma, que modifica el articulado y las disposiciones de la Ley del Registro Civil, establece la existencia de una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean «sedes de la capital de un partido judicial».

Contempla que a la fecha de entrada en vigor, quedarán suprimidos los juzgados que, de forma exclusiva, han venido ejerciendo funciones de Registro Civil y el Registro Civil Central. En su lugar, se crean Oficinas Generales de Registro Civil y la Oficina de Registro Civil Central.

Entre los cambios introducidos en la fase de ponencia se encuentran las modificaciones de las funciones y la estructura del Registro Civil, que depende del Ministerio de Justicia y se organiza en Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares.

Por otro lado, se establece, entre otras cuestiones, que los ciudadanos podrán solicitar en cualquiera de las Oficinas del Registro Civil o por medios electrónicos el acceso a la información contenida en el mismo.

Asimismo, se adecuarán los formatos y modelos de certificaciones al fin de posibilitar el uso de las lenguas oficiales; se modifica el procedimiento para el cambio de apellidos o de identidad; y se introducen cambios en la disposición relativa al destino de los jueces encargados de los Registros Civiles.

Una vez celebrado este debate en Comisión, recuerdan desde la Cámara Baja, el dictamen será elevado al Pleno de este jueves, 18 de marzo, para su debate y votación. Al tratarse de una ley orgánica, el texto se someterá a una votación final de conjunto que requerirá de mayoría absoluta para su aprobación.

Si la obtiene, la Proposición de Ley se enviará al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en Ponencia, Comisión y Pleno. La Cámara Alta puede aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa tendría que regresar al Congreso de los Diputados.

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