MESA SECTORIAL DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA 9 DE MARZO DE 2021 PLAN AUTORREFUERZO 2021: UN PLAN POSITIVO PERO DEFICIENTEMENTE EJECUTADO |
Por parte de la Administración, se pone de manifiesto que el plan durará 23 semanas y se distribuirá en 2 fases que abarcarán, la primera, desde el 15 de marzo al 25 de junio (sin incluir Semana Santa) y, la segunda, del 13 de septiembre al 12 de noviembre. Dicho plan será llevado a cabo por personal voluntario que no se haya acogido a la modalidad de trabajo no presencial o a reducciones de jornada de más del 50%. En cuanto a los órganos judiciales que se incluyen en el mismo, dicho listado se revisará periódicamente en función del cumplimiento de objetivos y las necesidades que vayan emergiendo. Este plan será llevado a cabo en cada sede por un funcionario de cada cuerpo, siendo realizable los lunes, martes y jueves, con un margen de flexibilidad desde las 16:00 a las 20:00 horas, y computándose como máximo 3 horas. A los Registros Civiles se le aplicarán las mismas normas anteriores, pudiendo participar todas las personas del Juzgado de Primera Instancia correspondiente en el caso de registros integrados. En los juzgados mixtos, los turnos serán semanales en lugar de quincenales. Igualmente, se nos indica que también van a poder participar en el plan los funcionarios de refuerzo, si los hubiere. Con todo, la Administración manifiesta que nos remitirá un documento ampliatorio detallado de este plan.
Desde SPJ-USO entendemos que se nos ha expuesto UN PLAN POSITIVO PERO DEFICIENTEMENTE EJECUTADO, habiéndose ignorado la mayor parte de nuestras siguientes propuestas en relación al plan de tardes:
1.- Que en las asistencias del plan de tardes no se diferencie entre cuerpos, sino que, sencillamente, vayan rotando de 3 en 3 funcionarios con independencia del cuerpo de Justicia al que pertenezcan. La Consejería insiste en que ha de hacerse de forma homogénea la ejecución del plan por una persona de cada cuerpo, pues de otra forma sería muy complejo de gestionar por las delegaciones. Alterar esa composición sólo se permitirá en los Juzgados Mixtos cuando no haya personal de algún cuerpo, y, excepcionalmente, en otros juzgados cuando ocurra lo mismo.
2.- Que la turnicidad del plan de tardes lo sea SEMANAL, en lugar de quincenal, lo cual sería mucho más llevadero y productivo que estar cubriendo 6 tardes en 15 días y, además, la rotación sería la misma. Este punto ha sido admitido, únicamente, para los Juzgados Mixtos y para las Fiscalías.
3.- Que se habiliten todos los días de la semana y que el funcionario elija las tres tardes que más le convenga. De esta manera no se perderían días si cae una fiesta en lunes, martes o jueves, o si el funcionario ha de hacer cualquier cuestión de su vida privada en una de esas tardes. La Administración sólo admite la realización del plan los lunes, martes y jueves.
Desde SPJ-USO, hacemos notar a la Administración que Granada es la única capital de provincia donde se han dejado fuera del plan a TODOS los juzgados penales, a pesar de tener incluso más carga de trabajo que los de otras provincias, así como los juzgados mixtos nº 1 de Baza y nº 1 de Loja, que, inexplicablemente, quedaron fuera de esta segunda fase del Plan. Del mismo modo, hay bastantes compañeros destinados en juzgados civiles, sociales y mixtos, que no entienden por qué su juzgado no realiza dicho plan pese a haberse informado por el LAJ y tener una carga de trabajo y pendencia similar a la de otros que sí que están incluidos. Tal es el caso, igualmente, de los Juzgados Mixtos de Torrox, que disponen de plantilla corta y se encuentran en peores circunstancias que otros mixtos que sí se han incluido. O el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Málaga, que, igualmente, está colapsado y da cobertura a dos prisiones, una de ellas la macro prisión de Archidona. Idéntica cuestión acontece en Cádiz con los partidos judiciales de Sanlúcar o Puerto de Santa María.
CALENDARIO LABORAL
Desde SPJ-USO, mostramos nuestro desacuerdo con el calendario laboral habida cuenta de que no respeta los acuerdos previos alcanzados en la Mesa de Negociación de 23 de Enero de 2020, acuerdos que fueron plasmados en una certificación emitida por el Secretario de dicha Mesa y en la que expresamente se hizo constar que la duración de todas las jornadas reducidas se equiparaba a la de verano (32 horas y media, es decir, una hora diaria de reducción), contemplando expresamente como tales jornadas reducidas las de Semana Santa, Navidad y fiestas locales; y todo ello, a los fines de dar cumplimiento a una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Pero es que, además, también se ha incumplido el compromiso adquirido en la referida Mesa respecto a la modificación en tales términos de la orden de jornada y horario, de lo cual también quedó constancia en la consabida certificación.
Por lo tanto, mientras no se modifique la citada orden, debe renovarse anualmente el acuerdo adoptado en la Mesa de 23-Enero de 2020, pues se trata de un acuerdo adoptado para el cumplimiento de una sentencia firme del Tribunal Supremo que, evidentemente, es de obligado cumplimiento. Desde SPJ-USO, anunciamos que, si la Administración insiste en aprobar el calendario sin respetar los términos expuestos, nos reservamos el derecho a ejercitar las acciones legales que consideremos oportunas para impulsar su anulación.
Igualmente, recordamos que el horario laboral son 1642 horas en cómputo anual, horas en las que han de computarse como efectivamente trabajadas las relativas a los permisos retribuidos y compensaciones horarias que procedan, por establecerlo así el art. 500.6 de la LOPJ, así como la sentencia antes citada.
Por parte de la Administración, se pone de manifiesto que, a tales efectos, se alzará consulta al Ministerio de Justicia a fin de que se pronuncie sobre la posibilidad de adecuación del cálculo horario por parte de la Junta de Andalucía, en el sentido que estamos solicitando, trayendo nuevamente la cuestión a la próxima Mesa Sectorial de Justicia convocada para el próximo día 16 de marzo de 2021. Desde SPJ-USO, entendemos que el calendario laboral es un instrumento jurídico de competencia exclusiva de la Junta de Andalucía a tenor de lo dispuesto en el art. 500.4 de la LOPJ y que, por tanto, el Ministerio de Justicia poco tiene que decir aquí.