Desde SPJ-USO, ponemos en vuestro conocimiento los aspectos más relevantes de las instrucciones referentes a los ceses y tomas de posesión del concurso de traslados de 2020:
1.- CESES
-GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA: 26 DE FEBRERO
-TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA: 22 DE FEBRERO
-COMISIONES DE SERVICIO: el cese podrá realizarse en el órgano en el que se está desempeñando la comisión en las fechas arriba indicadas, según el cuerpo, sin que sea necesario desplazarse al puesto de origen. Los interinos que se vean afectados por incorporaciones cesarán en las mismas fechas.
2.- TOMAS DE POSESIÓN
2.1.- FUNCIONARIOS QUE HAN CONCURSADO PARA EL MISMO CUERPO EN EL QUE ESTÁN EN ACTIVO
A) ADJUDICATARIOS DE PLAZAS DENTRO DE LA MISMA COMUNIDAD AUTÓNOMA:
-3 DÍAS HÁBILES: Adjudicatarios de plazas en la misma localidad. Desde el día siguiente a la fecha de cese según el cuerpo.
-8 DÍAS HÁBILES: Adjudicatarios de plazas en distinta localidad. Desde el día siguiente a la fecha de cese según el cuerpo.
B) ADJUDICATARIOS DE PLAZAS PROCEDENTES DE OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA:
-20 DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a la fecha de cese, según el cuerpo (CANARIAS, BALEARES, CEUTA Y MELILLA: 1 MES).
Para el caso en el que el adjudicatario esté en COMISIÓN DE SERVICIOS O SUSTITUCIÓN en Andalucía y su puesto de origen radique fuera de esta comunidad autónoma se tomará como referencia la localidad el puesto de ORIGEN, y no la de la COMISIÓN.
Los efectos de la toma de posesión serán a 23 o 27 de febrero, salvo en el caso del reingreso, que tendrá efectos del día de la toma y pueden tomar posesión desde el mismo 19 de febrero).
C) ADJUDICATARIOS DE PLAZAS FUERA DE ANDALUCÍA:
-Cese de Tramitación: 22 de febrero.
-Cese de Gestión y Auxilio: 26 de febrero.
2.2.- ADJUDICATARIOS QUE REINGRESAN AL SERVICIO ACTIVO
A) SIN ESTAR EN ACTIVO EN OTRO CUERPO: 20 días hábiles de plazo posesorio desde el 19 de febrero, día de publicación de la Resolución en el BOE (Igual para el caso de comisiones de servicios y sustituciones).
B) ESTANDO EN ACTIVO EN OTRO CUERPO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: 20 días hábiles de plazo posesorio desde el 19 de febrero, día de publicación de la Resolución en el BOE (Igual para el caso de comisiones de servicios y sustituciones). Se les tendrá por cesados en su antiguo destino en la fecha inmediatamente anterior a la posesión del reingreso.
3.- REINGRESOS: en el supuesto de que los REINGRESOS se produzcan ANTES de las fechas ordinarias (22 y 26 de febrero) y en el puesto del reingresado hubiera funcionario en activo adjudicatario, a su vez, del concurso:
A) EL FUNCIONARIO REINGRESADO tomará posesión en la fecha que decida entre el 19 de febrero y el 19 de marzo.
B) EL FUNCIONARIO EN ACTIVO O EN ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL OCUPANTE DEL PUESTO DEL ADJUDICATARIO cesa el mismo día de la toma de posesión del reingresado, empezándose a contar el plazo posesorio para el desplazado.
C) SI EL FUNCIONARIO CESADO ES ADJUDICATARIO DE OTRA PLAZA EN EL CONCURSO DONDE HAYA OTRO TITULAR, SE PROCEDE DE IGUAL MODO, HASTA LLEGAR A PLAZA CUBIERTA POR INTERINO, EL CUAL CESARÁ.
4.- APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 52 DEL REGLAMENTO DE INGRESO, PROVISIÓN Y PROMOCIÓN: para el caso en el que un adjudicatario se encuentre disfrutando permisos, licencias o vacaciones, el cómputo de los plazos posesorios no se iniciará hasta la fecha de finalización de los mismos. Los permisos aprobados en origen sólo pueden referirse al primero de los cuáles se estuviese disfrutando, de modo que, una vez finalizado el primero de ellos, se iniciará el plazo posesorio.
5.- COMISIONES DE SERVICIO Y SUSTITUCIONES: en el caso de que un ADJUDICATARIO disfrutara de una Comisión de Servicio o sustitución podrá continuar en dicha comisión o sustitución si la plaza provisional no ha sido cubierta por titular, previa petición del interesado. En este caso, se realizará al adjudicatario una reserva del puesto adjudicado por concurso. En el caso de que en su plaza de destino en el concurso hubiera un interino, se le mantendrá en dicha plaza haciendo, en su caso, un cambio de nombramiento.
6.- CESES EN EL CASO DE QUE EXISTAN VARIOS INTERINOS EN VACANTE: si existiesen varios interinos en plazas vacantes dentro del mismo órgano y no se hubiera cubierto todas ellas en el concurso de traslados, cesará primero aquel interino que menos tiempo acredite en la vacante. El cómputo del tiempo se realizará con independencia de que esta vacante traiga causa de cambios de nombramiento anteriores.
7.- COBERTURA DE PLAZAS VACANTES DIMANANTES DEL CONCURSO: aquellas plazas que, a consecuencia del concurso, hayan quedado vacantes deberán ofertarse, de acuerdo con la Instrucción 1/2015, a comisión de servicio o subsidiariamente a sustitución vertical.
Os adjuntamos igualmente un CUADRANTE DE LOS PLAZOS POSESORIOS: