Nuestra Secretaria General de SPJ-USO Nacional, ha presentado en el dia de hoy, escrito telemáticamente ante el Ministerio de Justicia, cuyo contenido os lo adjuntamos seguidamente, asi como recibo de su presentación:
M A N I F I E S T O
PRIMERO: Como conoce por razón de su cargo la Disposición Adicional centésima quincuagésima octava, sobre reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece textualmente: “El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones.”.
El personal interino de la Administración de Justicia fue integrado en el régimen general de la Seguridad Social mediante Real Decreto 960/1990 de 13 de julio (BOE de 25/07/90), siendo la fecha de integración la de 1 de Agosto de 1990, fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto, según dispuso su disposición final, produciéndose una injusta situación de desamparo para aquellos funcionarios de la administración de justicia que tenían periodos trabajados anteriores a la fecha de entrada en vigor, esto es a 1 de Agosto de 1990.
SEGUNDO: La Disposición Adicional centésima quincuagésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, viene a dar solución legislativa a este colectivo de trabajadores, pese a ello tengo que poner en su conocimiento que tenemos constancia de que las reclamaciones efectuadas a ese ministerio por parte de estos trabajadores al amparo de la referida Disposición Adicional son desestimadas sistemáticamente por el mismo con iguales argumentos a las resoluciones desestimatorias dictadas con anterioridad a la referida disposición adicional, en síntesis se vuelve a alegar que el 26 de agosto de 1992 expiró el plazo de presentación para acreditar esas cotizaciones, en virtud de la Orden de 18 de julio de 1992 por la que se dictaron normas de aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Real Decreto 960/1990 de 13 de Julio.
TERCERO: Sorprende a este sindicato que la Subdirección General de ese Ministerio no tenga en cuenta para resolver estas solicitudes la nueva legislación dictada al respecto, causando un grave perjuicio nuevamente a los trabajadores que acreditan la presentación de servicios en la Administración de Justicia con anterioridad al 1 de Agosto de 1990 y la falta de cotización por parte del Ministerio de Justicia, lo que les avoca a emprender las correspondientes acciones legales al objeto de no perder su derecho.
Por lo expuesto
S O L I C I T O a V.E.: Tenga por presentado este escrito, por efectuadas las manifestaciones que el mismo contiene, y en consecuencia proceda a remover los obstáculos para dar cumplimiento a la Disposición Adicional centésima quincuagésima octava, sobre reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en virtud de la misma dé las instrucciones para que:
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Las solicitudes de los interesados que acrediten diferencias entre los periodos efectivamente trabajados en la Administración de Justicia y los cotizados según el correspondiente certificado de servicios prestados e informe de cotización, le sean reconocidos y cotizados por ese Ministerio, dictándose al efecto la resolución administrativa correspondiente.
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Se proceda con los trámites oportunos para la revisión de oficio y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados y los cotizados realmente.
Es de Justicia, que solicito, en doce de Febrero de dos mil veintiuno.
2021_02_12_escrito cotizacion personal justicia