jueves,
21 de noviembre de 2024

SPJ-USO ANDALUCÍA. MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN TRABAJO NO PRESENCIAL

Hoy ha tenido lugar la Mesa Sectorial Extraordinaria, cuyo contenido os lo hemos dado a conocer en nuestra entrada SPJ-USO ANDALUCÍA. MESA DE NEGOCIACIÓN SOBRE EL TELETRABAJO.

En la tarde de hoy, y en relación a lo acordado en dicha Mesa sectorial, nos acaban de remitir desde la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, la MODIFICACION DE LA RESOLUCION POR LA QUE SE APRUEBA EL TRABAJO NO PRESENCIAL(F).

En la cual se acuerda lo siguiente:

RESUELVO

Primero.- Modificación del apartado “ Cuarto.- Procedimiento”.

El párrafo primero se modifica quedando como sigue:

<< La persona funcionaria de la Administración de Justicia que quiera teletrabajar, deberá presentar la solicitud y el informe del responsable técnico procesal, a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía, o mediante el correo del servicio/sección de personal habilitado para ello por su Delegación Territorial:>>

Segundo.- Modificación del apartado “Quinto.- Prestación de servicios en situaciones excepcionales o extraordinarias por agravamiento de las medidas de contención y prevención.

Se añade al punto 1 los siguientes párrafos:

<< Cuando se encuentre declarado por las autoridades sanitarias el nivel de alerta 4, la prestación de servicios de los empleados públicos de la Junta de Andalucía se desarrollará de modo no presencial, en un porcentaje 60/40 por turnos semanales rotativos, de forma que una semana serán tres días no consecutivos en esta modalidad y la siguiente semana dos días no consecutivos en esta modalidad, procurando que se realice en grupos estables o burbuja. Las personas que ya tengan reconocida la prestación del 20% de servicios a distancia no tendrán que volver a presentar solicitud para desarrollar su jornada no presencial de acuerdo a los porcentajes establecidos en este apartado. Los turnos de presencia serán organizados por los responsables técnicos procesales.

Dicho porcentaje se ampliará hasta el 100% en los casos de nivel 4 y grado 2, sin perjuicio todo ello de la garantía de la prestación efectiva de los servicios esenciales prevista en el punto 3 del presente apartado y punto 2 del apartado segundo.

Esta situación será revisada de acuerdo con lo pactado en Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.>>

Tercero.- Modificación del “Anexo II. Requerimientos Técnicos”

Se modifica la dirección web para acudir al kit de Teletrabajo para configuración del ordenador y resolución de dudas:

http://www.juntadeandalucia.es/justicia/portal/adriano/personaladmon/Aplicaciones-Judiciales/Kit- de-teletrabajo/

Cuarto.- Efectos
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su firma.

Seguidamente os adjuntamos las entradas, publicadas en relación con el TRABAJO NO PRESENCIAL:

– SPJ-USO ANDALUCÍA. RESOLUCIÓN PROTOCOLO TRABAJO NO PRESENCIAL

– SPJ-USO ANDALUCÍA. GUÍA DE MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EL DESARROLLO DEL TELETRABAJO.

– SPJ-USO ANDALUCÍA. MESA DE NEGOCIACIÓN SOBRE EL TELETRABAJO

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