jueves,
21 de noviembre de 2024

SPJ-USO ANDALUCÍA. ESCRITO PRESENTADO PLAZAS DE REFUERZO AFLORADAS

Este sindicado ha tenido conocimiento de la intención de la Dirección General de que con motivo de la publicación del concurso de traslado serán cesados los funcionarios interinos que ocupan las plazas de refuerzo que han aflorado en el mismo, hoy vacantes, independientemente de que la misma sea cubierta en dicho concurso por funcionario titular o no.

Ante esto, SPJ-USO ANDALUCIA hemos presentado escrito, cuya copia adjuntamos al final sellada, en el cual nos oponemos a dichos ceses por los siguientes motivos:

            1º.- La consideración legal de los refuerzos a los que se refiere el cese en la actualidad son plazas vacantes, pues de otra forma no hubieran podido ser ofertados en el correspondiente concurso.

            2º.- La resolución de 27 de Enero de 2016, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se dispone la publicación del Texto Consolidado de la Orden de 2 de Marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece sobre el cese del personal funcionario interino de la Administración de Justicia en la letra c) de su artículo 15 lo siguiente:

            “La Secretaria General Provincial de Justicia e Interior correspondiente acordará el cese del personal funcionario interino cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: 

  1. c) Cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado, e inicie el plazo posesorio de la persona funcionaria titular de un puesto vacante desempeñado por el personal funcionario interino. En el caso de que, por causas motivadas de la persona funcionaria titular, el puesto ocupado por la persona funcionaria interina no llegara a cubrirse, este continuará ocupándolo hasta su cobertura efectiva, salvo que existiese una falta de disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso cesará. Si el órgano de que se trata hubiera más de una persona funcionaria interina ocupando puesto vacante en el mismo cuerpo, deberá cesar aquélla que hubiera tomado posesión en fecha más reciente en el órgano, con independencia de los cambios de nombramiento que se hubiesen producido. En caso de empate, se atenderá al número de orden de bolsa.”.

            Por todo ello y en atención al principio de legalidad que debe imperar en toda actuación administrativa, no procede el cese inmediato de aquellos funcionarios interinos con motivo de la publicación en el BOE del concurso de traslado, pues no le ha sido cubierto el puesto por persona funcionaria titular.

            En este sentido, también debemos manifestar que una vez esta plaza vacante que ha quedado “desierta” en el concurso de traslado, y siguiendo con el principio de legalidad antes invocado, y de jerarquía normativa, consagrados por nuestra Constitución en su artículo 9.3, esta plaza vacante/desierta es susceptible de ser ofertada a comisión de servicios/sustitución, en aplicación de la Instrucción 1/2015, de 26 de Febrero de 2015 de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal relativa a la provisión de puestos de trabajo con carácter provisional, por lo que una vez resuelto el concurso de traslados estas plazas no cubiertas podrán ser ofertadas para su provisión al resto de funcionarios titulares de la administración de justicia por el sistema de comisión de servicios, siguiendo el funcionario interino desarrollando sus funciones hasta la efectiva cobertura de la misma, lo que sería beneficioso tanto para la administración de justicia como para el justiciable, puesto que de otra forma estos puestos de trabajo tardarían bastantes tiempo en ser ocupados.

            Por último, y en cuanto a la casuística que se pueda dar en el orden de cese cuando en un mismo centro hubiera mas de una persona funcionaria interina ocupando puesto vacante, y al tener que ser considerados estos refuerzos puestos vacantes, pues al ser ofertados a concurso de traslados no pueden tener otra consideración legal, la letra “c” del art. 15 antes transcrito es claro al respecto,  debiendo cesar aquélla que hubiera tomado posesión en fecha más reciente en el órgano, con independencia de los cambios de nombramiento que se hubiesen producido, y en caso de empate, se deberá atender al número de orden de bolsa.-

            Por todo los expuesto, y ante la alarma e inseguridad jurídica creada entre los funcionarios interinos afectados y por el resto de funcionarios que prestan servicios en los órganos en los que se producirán estos repentinos ceses,

            SPJ-USO ANDALUCIA, SOLICITA: Tenga por presentado este escrito, por efectuadas las manifestaciones que el mismo contiene, y en atención a ello, no se proceda al cese de este personal funcionario interino que no le ha sido ocupada la plaza en el concurso de traslados, hasta que la misma no sea cubierta por la formas habituales de cubertura de puestos de trabajo, debiéndose ofertar en su caso a comisión de servicios.

210201 escrito SPJ-USO personal interino cuya plaza vacante no se cubre en el concurso de traslado. sellado

SPJ-USO

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