jueves,
21 de noviembre de 2024

SPJ-USO NACIONAL. PERMISOS: NUEVA REDACCIÓN ARTÍCULOS 48 Y 49 EBEP

Con la publicación de la ley 11/2020 LPGE entran en vigor una serie de cambios que afectan al Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En concreto la Disposición Final trigésima séptima.

«Uno. Se da nueva redacción a las letras a) y f) del artículo 48, que quedan redactadas como sigue:

«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.»

El resto del artículo se mantiene con la misma redacción.

Por lo tanto hemos de aclarar que para poder disfrutar del permiso correspondiente, en caso de intervención quirúrgica de un familiar sin hospitalización, ha de justificarse la necesidad de reposo domiciliario.

El permiso queda de la siguiente forma:

Misma Localidad Distinta Localidad
1º Grado 3 días 5 días
2º Grado 2 días 4 días

 

RECUERDA: Los permisos por causas justificadas de la Administración General del Estado se aplican directamente a los funcionarios/as de la Admón. de Justicia por disposición de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

 «Artículo 503.
1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.»