domingo,
24 de noviembre de 2024

SPJ-USO – ANDALUCÍA – NOTA DE PRENSA – LA JUNTA DE ANDALUCÍA PASA POR ENCIMA DE LA CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR AL NO CONSENTIR EL PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE ANTE EL SUPUESTO DE HIJOS A CARGO CON AULAS CERRADAS POR COVID-19.

NOTA DE PRENSA

SPJ-USO DENUNCIA QUE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PASE POR ENCIMA DE LA CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR AL NO CONSENTIR EL PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE ANTE EL SUPUESTO DE HIJOS A CARGO CON AULAS CERRADAS POR COVID-19.

SPJ-USO -NOTA DE PRENSA- 20-11-20

Desde SPJ-USO, denunciamos la inexpugnable cerrazón de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de Junta de Andalucía al no consentir al personal de la Administración de Justicia la concesión del permiso por deber inexcusable en aquellos supuestos en que los padres precisan hacerse cargo de los hijos menores frente al cierre preventivo de aulas por casos positivos de Covid-19.

Estamos hablando no de la creación de un nuevo permiso ad casum, sino de un permiso ya existente entre los propios del personal de Justicia de la Junta de Andalucía que regula el Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, en su apartado 4 y cuya concesión dispone “por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral”, entendiendo como deber inexcusable de carácter público o personal “la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa”.

Tal garantía, viene igualmente avalada por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el cual reconoce para todos los funcionarios en su artículo 48 el ya referido permiso “por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral”.

Y, sin ir más lejos, es en el mismísimo Código Civil donde la paternidad y la maternidad se regulan como un deber que comporta una serie de obligaciones cuyo incumplimiento bien pudiera derivar en una rendición de cuentas ante el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial al disponer en su artículo 110 que “el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos”.

Desde SPJ-USO, entendemos que dicha obligación dimanante de la paternidad y la maternidad comprende, qué duda cabe, la de cuidar domiciliariamente de los hijos menores en aquellos supuestos en los que, habida cuenta de la especial y delicada coyuntura social derivada de la actual situación de pandemia, se procede al cierre de las aulas escolares a causa de la detección de un caso positivo. Hablamos, pues, de un sencillo y comprensible supuesto sesgado inexplicablemente por la Administración en el que multitud de hogares, circunstancialmente y por un tiempo definido, deben hacerse cargo de los menores no por capricho, sino por causas derivadas de la situación vírica y la normativa sanitaria.

La puesta en duda del acoplamiento del permiso de referencia en tales supuestos no sólo supone una incomprensible merma interpretativa de los derechos del colectivo funcionarial sino que, además, incrementa sin motivo el drama social que todos estamos viviendo.

Desde SPJ-USO, denunciaremos ante la Inspección de Trabajo toda infracción de los derechos de conciliación de la vida personal y familiar que se lleve a cabo por la Consejería desde su negativa a la concesión de los mismos una vez que sean solicitados con carácter urgente por el personal de Justicia.