domingo,
24 de noviembre de 2024

SPJ-USO GRANADA. INFORMACIÓN ACLARATORIA PARA EL PERSONAL DE GRANADA

En el día de hoy se ha publicado en Boja la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En dicha orden, en su artículo 4  se reflejan las medidas de grado 2 para el nivel de alerta 4 que son las aplicables a Granada.

En base a dichas medidas os informamos que toda la Administración sigue prestando sus servicios como hasta ahora en Granada,  incluida la de Justicia.

La suspensión de actividades afecta a otras áreas y servicios.      Os transcribimos a continuación los 4 primeros artículos de esa orden donde se detallan las medidas del grado 1 para el nivel de alerta 3 y 4 y las de grado 2 para el nivel de alerta 4 (aplicables a Granada) donde se reflejan que actividades se suspenden:

Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. El objeto de esta orden es modular los niveles de alerta 3 y 4 previstos en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, mediante la aplicación de medidas vinculadas al establecimiento de un grado 1 en los niveles de alerta 3 y 4 relativo a una limitación horaria, y en el caso del nivel 4, se establece además un grado 2 reforzado vinculado a la gravedad de la situación epidemiológica.
  2. Las medidas establecidas en la presente orden serán de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Grados de los niveles de alerta 3 y 4.

  1. El grado 1 en los niveles de alerta 3 y 4 está asociado al establecimiento de una limitación horaria.
  2. El grado 2 del nivel 4 conlleva medidas de cierre o suspensión de actividades.
  3. La adopción del grado en el nivel de alerta 3 o de los distintos grados de alerta sanitaria dentro del nivel 4 correspondientes a una provincia o distrito sanitario, se realizarán previo informe del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, constituido al amparo de lo dispuesto en el Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el Covid-19, previa evaluación del riesgo sanitario y de la proporcionalidad de la medida, ante un riesgo grave inminente y extraordinario para la salud pública.
  4. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de los grados de alerta sanitaria establecidos en la presente orden, junto con la aplicación de las medidas que correspondan a cada uno de ellos.
  5. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, a la entrada en vigor de esta orden, a Granada y a su provincia se le aplicará lo dispuesto en esta orden para el grado 2, en todo el resto del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicará el grado 1.

Artículo 3. Medidas del grado 1.

  1. En el grado 1 las medidas coincidirán con las recogidas para el nivel de alerta 3 o 4 de la Orden de 29 de octubre de 2020, si bien con una limitación horaria de las 18 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidas en la misma.
  2. No obstante quedarán exceptuados de dicha limitación horaria las siguientes actividades, servicios o establecimientos:
  3. a) La actividad industrial.
  4. b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  5. c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  6. d) Los servicios profesionales y empleados del hogar.
  7. e) Los servicios sociales y sociosanitarios.
  8. f) Los centros o clínicas veterinarias.
  9. g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
  10. h) Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
  11. i) Los servicios de entrega a domicilio.
  12. j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  13. k) Los velatorios.
  14. l) Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
  15. m) Puntos de encuentro familiar.
  16. n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
  17. Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.

Artículo 4. Medidas del grado 2.

  1. Las medidas de salud pública para el grado 2 son las siguientes:
  2. a) Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en los artículos 22 y siguientes del Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, así como el resto de establecimientos comerciales, con las siguientes excepciones: Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados de abastos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos.
  3. b) Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla. Se suspende temporalmente la celebración de competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de las categorías de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
  4. c) Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas. Se exceptúan de esta suspensión:

1.º Los servicios de entrega a domicilio. Igualmente los servicios de entrega de comida de carácter social o benéfico.

2.º Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.

3.º Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

4.º Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

5.º Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

  1. d) Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sea necesario la aplicación de medidas adicionales de cuidados, humanización y final de la vida. Se garantizará por la dirección del centro el contacto entre los residentes y los familiares a través de videoconferencias, llamadas telefónicas, o cualquier otro medio que facilite el contacto.
  2. e) Se suspende la celebración de manera presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.
  3. f) Se suspende la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales.
  4. g) Se suspende la actividad en todos los establecimientos de juegos recreativos o de azar.
  5. h) Se suspende la apertura al público de museos, cines, teatros, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión. Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación, para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.
  6. i) Se suspende la apertura de peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares.

Se excepcionan de la medida de cierre aquellos que realicen labores de entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

  1. Todas las demás actividades o servicios no recogidos en el apartado anterior seguirán prestándose conforme a lo establecido en la Orden de 29 de octubre de 2020.

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