sábado,
2 de noviembre de 2024

SPJ-USO ANDALUCIA – CRITERIOS DE SELECCION DEL S.A.E.

Ante las numerosas dudas surgidas sobre los criterios de selección por parte del SAE a la hora de remitir los expedientes que se solicitan desde las distintas Delegaciones de Justicia para la cobertura de plazas de personal interino en las Comisiones Paritarias , se requirió desde SPJ-USO ANDALUCIA  al SAE para que nos aclarase algunos aspectos del proceso, cuya contestación resumimos a continuación.


En relación a los criterios utilizados por el Servicio Andaluz de Empleo para la selección de candidaturas a las ofertas de empleo para cubrir puestos de interinidades para los cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, se comunica lo siguiente:

Hasta ahora, este tipo de ofertas se acoge a lo dispuesto en el «Convenio de colaboración entre la Consejería de Empleo (Servicio Andaluz de Empleo) y la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, para desarrollar actuaciones conjuntas tendentes a mejorar la cobertura de plazas de sustitución por personal interino en la Administración de Justicia en Andalucía mediante demandantes del Servicio Andaluz de Empleo y en materia de formación profesional para el empleo» , vigente desde el año 2008. Estas ofertas no se difunden en la Web por este motivo, y entran dentro de lo dispuesto en la instrucción tercera, punto 1 in fine de la Instrucción 1/2018, de la Dirección Gerencia del SAE, por la que se establece el procedimiento para la gestión de ofertas públicas de empleo:

«1. Ofertas públicas de empleo acogidas a programas, iniciativas o medidas de fomento de empleo con definición de colectivos específicos, prioritarios o preferentes en los procesos de selección de personas beneficiarias. La gestión de estas ofertas está sometida a lo que estipule en cada caso la normativa que las regula.»

(…)»El procedimiento de gestión previsto en este apartado también será de aplicación a ofertas que se acogen a convenios entre organismos públicos en los que la preselección de personas candidatas corresponda al Servicio Andaluz de Empleo y no sea posible la difusión atendiendo a las condiciones establecidas para el proceso de selección.»

Según dicho Convenio, los requisitos que deben cumplir las personas demandantes interesadas en estos puestos de personal interino correspondientes a «Gestión procesal y administrativa», «Tramitación procesal y administrativa» y «Auxilio judicial» son:

• Tener solicitada la ocupación «técnicos de servicios jurídicos y/o similares» (37111027) (en los dos primeros tipos de puestos), o bien «agente judicial» (44000017) (en puestos de auxilio judicial).

• Estar en situación laboral de desempleo. En caso de insuficiencia de candidaturas idóneas y disponibles para la oferta, se sondearán además las personas en situación de «ocupado» en Hermes.

• Contar con un nivel formativo mínimo de:

◦ «Enseñanzas de Bachillerato» o equivalente (nivel 32 ó superior) (para Gestión y tramitación procesal y administrativa).

◦ Graduado en ESO, Graduado escolar o Certificado de estudios primarios obtenidos con anterioridad a 1976

(para Auxilio judicial).

• Tener en la demanda la disponibilidad específica «Gestión y Tramitación Procesal Administrativa» o bien «Auxilio Judicial» (según el caso).

Para tener informada dicha disponibilidad específica, el Convenio establece que las personas han de tener nacionalidad española, poseer la titulación mínima según cada caso, haber superado algún ejercicio de las pruebas selectivas de Justicia en los últimos ocho años para el cuerpo correspondiente, o tener experiencia en la Administración de Justicia.

La acreditación de haber superado dichas pruebas selectivas «será mediante certificado expedido por la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal de la Consejería de Justicia y Administración Pública o por el centro directivo competente de las delegaciones provinciales de la propia Consejería» .

Por otro lado, el ámbito de búsqueda de candidaturas será, según lo dispuesto en el Convenio y salvo que se indique lo contrario por la Administración de Justicia, provincial.

Por su parte, en relación al  procedimiento del SAE para la preselección de candidaturas, cabe aclarar que la búsqueda de personas candidatas se realiza mediante emparejamiento, que es un sistema automático de búsqueda en la base de datos del Sistema de Intermediación Laboral del SAE (Hermes) con los requisitos registrados en la oferta.

Para que una persona pueda ser preseleccionada como candidata a una oferta, en primer lugar debe cumplir el perfil de dicha oferta, es decir, los requisitos exigidos por la entidad empleadora. Ahora bien, en caso de que el número de personas candidatas que cumplan dichos requisitos supere el número de candidaturas que solicite la entidad empleadora, se aplican los siguientes criterios de ordenación automática (siempre y cuando no se trate de un programa especial que defina colectivos prioritarios):

1. Disponibilidad: las candidaturas se ordenarán atendiendo al mayor porcentaje de disponibilidad para el empleo (enfunción de no haber rechazado anteriormente ofertas de empleo).

2. A igualdad de porcentaje de disponibilidad entre candidaturas, se tendrá en cuenta la fecha de solicitud de laocupación requerida en la oferta (jerarquizándose de la más antigua a la más reciente).

3. Y en caso de igualdad de fecha de solicitud de la ocupación, o si fuera necesario sondear sin tener en cuenta ocupaciones, se valorará la fecha de inscripción como demandante de empleo (ordenándose de la más antigua a la más reciente).

De este modo, las candidaturas obtenidas aparecen jerarquizadas teniendo en cuenta estos criterios: en primer lugar la disponibilidad; a igualdad de condiciones de disponibilidad, se pasaría a la ordenación por fecha de solicitud de ocupación; y solo en última instancia, a igualdad en fecha de solicitud de ocupación, se recurriría a la ordenación por fecha de inscripción. Finalmente, el SAE envía a la entidad empleadora (previa comprobación de disponibilidad e idoneidad) el número de personas candidatas solicitado en la oferta, en función del número de puestos ofertados. Conviene aclarar en este punto que las candidaturas que no han sido enviadas no son descartadas, sino que quedan en peor posición tras la ordenación con respecto a aquellas candidaturas que son enviadas. No obstante, si alguna de las enviadas abandona el proceso, el SAE continúa enviando más candidaturas a la entidad empleadora.

Es la entidad empleadora la responsable de realizar la selección final de entre las candidaturas que le remita el SAE. En esta segunda fase del proceso de selección, dicha entidad empleadora (no el SAE) determina la valoración de los méritos de las personas candidatas enviadas al proceso de selección para la adjudicación del puesto.

Siguiendo este procedimiento reglado se pretende facilitar el acceso al empleo de todas las personas demandantes del SAE en igualdad de condiciones y evitando toda discriminación.

En cuanto a por qué una misma candidatura puede enviarse a varias ofertas de empleo, es importante aclarar que hasta que una persona no es formalmente contratada, tiene derecho a participar en igualdad de condiciones en todas aquellas ofertas en las que resulte candidata por la aplicación de los criterios de ordenación automática, no pudiendo ser discriminada ni perjudicada por participar en varios procedimientos de selección.

En relación a sobre «¿Por qué se usa el mismo código para Gestión y Tramitación?» , indicar que este código es el mismo en ambos casos debido a que así está establecido en el punto 3.1.- «Creación de disponibilidades específicas» incluidas en el Anexo del Convenio de Colaboración al que nos referimos. La diferencia, sin embargo, se encuentra en la titulación exigida para el acceso a los cuerpos objeto de las distintas ofertas de empleo, a saber:

• Para el cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa se requiere poseer la titulación de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente.

• Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa se requiere poseer la titulación de Bachiller o equivalente.

Por último, en relación a  por qué en unas ofertas el SAE envía a la entidad empleadora más candidaturas que en otras, esto es debido a que en cada caso, es dicha entidad empleadora la que determina el número de candidaturas por puesto que desea recibir, y el SAE se limita a cumplir esta indicación.


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