En la tarde de ayer, se publicó en el B.O.J.A. extraordinario, la siguiente resolución de interés:
Consejería de Salud y Familias
Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma.
Hemos de tener en cuenta lo siguiente:
Primero. Objeto.
El objeto de esta orden es establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en las localidades o parte de ellas en las que la autoridad sanitaria competente adopte medidas de restricción a la movilidad.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Las medidas establecidas en la presente orden serán de aplicación a todas las
personas que se residan, circulen o trabajen en el territorio afectado por la restricción a la movilidad.
Sexto. Efectos.
Esta orden surtirá efectos a las 8:00 horas del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo de aplicación sus medidas a partir del día siguiente y durante el tiempo en que se acuerde la restricción de movilidad de una localidad o parte de ella.
Igualmente os adjuntamos la resolución publicada respecto a la movilidad de Casariche (Sevilla):
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, por la que se adopta la medida de restricción a la movilidad de la población de Casariche (Sevilla) como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19.