miércoles,
3 de julio de 2024

SPJ-USO NACIONAL. ¿CÓMO SE RESUELVE EL CONCURSO DE TRASLADOS?

Con la reciente publicación de la Orden JUS/808/2020, de 28 de julio, del Ministerio de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, en SPJ-USO hemos recibido numerosas consultas sobre un posible cambio en los criterios de valoración de la antigüedad y la lengua propia respecto al anterior concurso.

Para tener mayor claridad sobre la cuestión es preciso en primer lugar  acudir al Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia establece) que  en su art. 48 respecto a la valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo que ésta se hará de la forma siguiente:

  1. a) Antigüedad: por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses, o en su caso, por días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días. Por este concepto se valorará como máximo hasta 60 puntos.
  1. b) En las convocatorias para puestos de trabajo genéricos de las comunidades autónomas cuya lengua propia tenga carácter oficial, se valorará como mérito su conocimiento oral y escrito, hasta un máximo de 12 puntos, según el nivel de conocimientos acreditado mediante las oportunas certificaciones, con arreglo a la normativa en vigor en las comunidades autónomas que la tengan establecida. Los criterios de valoración de los perfiles o niveles lingüísticos se establecerán en las bases marco y en las propias convocatorias.

Una vez vamos sentadas las bases que nuestro reglamento de ingreso fija a la hora de valorar la antigüedad y la lengua propia en aquellas comunidades que la poseen vamos a comparar lo dispuesto en ese sentido en el Concurso de 2019 (ya resuelto) y en el concurso de 2020 (actualmente en plazo de presentación de instancias).

Orden JUS/776/2019, de 25 de junio, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Orden JUS/808/2020, de 28 de julio, del Ministerio de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad [artículo 48.1.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre] y el conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.

 

1. Antigüedad. Por los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala para el que participa se otorgará dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos.

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas. En las plazas ubicadas en las Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el conocimiento oral y escrito de ésta, debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta doce puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes: (…)

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad [artículo 48.1.a) del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre] y el conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.

 

1. Antigüedad.–Por los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala para el que participa se otorgará dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos.

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas.–En las plazas ubicadas en las Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el conocimiento oral y escrito de esta, debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta doce puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes: (…)

 

 

 

Como podemos comprobar la valoración de méritos en ambos concursos es idéntica entre sí y coherente con lo establecido en Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. No se ha producido cambio alguno a la hora de valorar antigüedad y la lengua propia en aquellas comunidades que la poseen respecto al concurso anterior.

Finalmente la simple lectura de la base séptima de la convocatoria del Concurso 2020  en lo que hace referencia a las adjudicaciones  disipa cualquier dudad que pudiese quedar. En su punto primero señala que el  orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la Base Tercera de esta convocatoria. Para a continuación en su punto segundo concretar que  en caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo de que se trate y de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho Cuerpo.

Es decir, en conclusión tenemos los siguientes criterios de atribución:

1º Puntuación teniendo en cuenta antigüedad real (computada desde la toma de posesión como funcionario de carrera) + idioma autonómico.

2º Antigüedad real (computada desde la toma de posesión como funcionario de carrera) en caso de empate según punto anterior.

3º Escalafón (que es donde queda reflejado el número de orden obtenido en el proceso selectivo) en caso de empate según punto anterior.