Nos han remitido la siguiente NOTA ACLARATORIA SOBRE LAS MEDIDAS DE AUTO-REFUERZO ESTABLECIDAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE OFICINA JUDICIAL Y FISCAL PARA LAS JURISDICCIONES SOCIAL, MERCANTIL, PENAL, FAMILIA Y PRIMERA INSTANCIA.
Nota aclaratoria sobre plan de choque covid(F)
«Debido a las dudas que han surgido con la puesta en marcha de los servicios extraordinarios de refuerzo, se procede a la elaboración de la presente nota aclaratoria con objeto de homogeneizar los criterios para la gestión y formas de proceder.
Primero.- Dichos servicios están previstos para la totalidad de juzgados (excepto juzgados bis y juzgados con competencia exclusiva y excluyente en clausula suelo) que componen las jurisdicciones sociales, mercantiles, familia, primera instancia, jugados de lo penal y secciones de lo penal de las audiencias provinciales.
Se excluye de las presentes actuaciones los juzgados de nueva creación que se han puesto en marcha o vayan a ponerse en marcha en el 2020.
Segundo.- Estos servicios se realizarán por el personal de cada Órgano Judicial que de forma voluntaria quiera participar en las medidas de autorefuerzo. Sólo podrán participar en esta actuación el personal que esté acudiendo a su puesto de trabajo de forma presencial a jornada completa, por tanto, queda excluido de la presente actuación el personal que de forma total o parcial se haya acogido a formas de trabajo no presencial, así como tampoco podrán acogerse a esta medida las personas funcionarias que se hayan acogido a algún tipo de medida de reducción de su jornada laboral.
Una vez que finaliza la medida de trabajo no presencial, semipresencial o reducción de jornada, la persona funcionaria que voluntariamente quiera, podrá acogerse a las medidas de autorefuerzo y participar, por tanto, en el turno correspondiente de su juzgado.
Tercero.- Dichos servicios podrán realizarse a partir del día 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2020. Los turnos de participación se organizarán por el Letrado de la Administración de Justicia de cada juzgado, no obstante, y en caso de ausencia de éste, los turnos deberán ser organizados por el personal funcionario del propio Juzgado y lo remitirán al servicio de personal de la Delegación Territorial correspondiente.
Los servicios extraordinarios deberán ser certificados por los LAJ, en caso de ausencia de éste, los certificados deberán ser emitidos por los Secretarios Generales Provinciales de Justicia.
Cuarto.- Los servicios se prestarán tres días a la semana, coincidiendo con la apertura de las sedes judiciales, en jornada de tarde, y serán de tres horas de duración por jornada. El horario de realización se establece, preferentemente, desde las 16:00 a 19:00 horas. En caso de que no se empiece exactamente a las 16:00 horas, la jornada se extenderá hasta completar el horario de tres horas, el horario podrá extenderse como máximo hasta las 20:00 horas. La persona que se comprometa a la realización de estos servicios extraordinarios, deberá realizar la totalidad de las horas que corresponda al turno, distribuida de la forma anteriormente expuesta.
En caso de que haya un día festivo coincidente con un día en el que se preste servicios extraordinarios, éste no es recuperable.
Solo se excepcionará lo previsto en este apartado en los casos de celebración de vistas que se extienden más allá del horario establecido.
Quinto.- Hasta que no haya un picaje específico para este plan, el fichaje correspondiente a las medidas de autorefuerzo, se realizará a través de picaje de entrada y salida en el programa Hermes. Quincenalmente, correspondiendo con la finalización del turno de horas extra, deberá llevarse a cabo una incidencia en el programa Hermes informando que los picajes indicados corresponden con las horas del plan de medida de autorefuerzo “plan covid”. De esta forma, para la certificación se comprobaría esa incidencia y las picadas.
Sexto.- En caso de que haya varias personas interesadas por cada cuerpo de la Administración de Justicia en participar en la medida de prolongación de jornada, se establecerán turnos quincenales de duración por órgano judicial, si no hubiera acuerdo entre las personas funcionarias en la realización de los turnos, estos se llevarán a cabo teniendo cuenta el orden alfabético de la primera letra del primer apellido.
En caso de que en un Juzgado no haya personal suficiente de uno de los cuerpos de la Administración de Justicia para realizar servicios extraordinarios, podrá participar en el turno una persona funcionaria del mismo cuerpo de otro Juzgado de la misma jurisdicción y tipo de juzgado o sección de los establecidos en el apartado primero de esta nota aclaratoria.
Séptimo.- Para evitar disfunciones en las certificaciones y organización, se deberá respetar los criterios establecido en la presente nota aclaratoria. Todo lo no previsto en el presente documento se valorará de forma individualizada desde la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.
EL DIRECTOR GENERAL DE OFICINA JUDICIAL Y FISCAL Fdo.: Carlos Rodríguez Sierra»
SPJ-USO
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