Desde SPJ-USO, a los fines de informar despejar las dudas que pudieran ocasionarse en el colectivo de Justicia en relación a la reciente INSTRUCCIÓN 8/2020, ponemos en vuestro conocimiento las siguientes ACLARACIONES:
-La situación que el funcionario tuviera consolidada con anterioridad a la INSTRUCCIÓN 8/2020 no viene a ser alterada, hasta el 1 de Julio, por la misma, pues lo que hace es adaptar nuestras condiciones de trabajo a las establecidas en el pacto de la mesa general.
-Así, quien disfrutaba de un permiso por deber inexcusable y, en su virtud, permanecía en su domicilio debe formular ahora una solicitud de compatibilización del trabajo presencial y no presencial, o medidas de flexibilización horaria, en los términos del modelo de solicitud incluido como anexo en el pacto de Función Pública.
-Dicha solicitud hay que presentarla antes del 25 de junio, y el régimen de trabajo que resulte procedente para el interesado/a a partir del 1 de julio, si fuera distinto al ordinario, se le debe autorizar expresamente, siendo la fecha límite para esta autorización el 30 de junio.
-Quien ya esté trabajando presencialmente y pretenda ahora formular esta petición de compatibilización del trabajo presencial o no presencial, o la aplicación de medidas de flexibilización horaria, debe permanecer en su puesto de trabajo de manera presencial, tal y como hasta ahora viene sucediendo.
-En general, no le cabe al empleado/a público anticipar los efectos de un determinado permiso, tomándolo como justificación para ausentarse del trabajo antes de que éste sea autorizado.
-Distinto es el caso de quien, en la situación anterior, ya venía autorizado para no acudir al trabajo de manera presencial. Hay que tener en cuenta que esta resolución lo que hace es adaptar la resolución específica de Justicia (8/6/20) al Pacto de Mesa General, y éste, en sí mismo, lo que implica es que la incorporación efectiva de quienes no tenían obligación de presencia en el puesto de trabajo, se debe producir a partir del 1 de julio de 2020.
-En cuanto a la solicitud que hay que formular, y si se puede o no pedir una fórmula determinada dentro de las opciones de prestación del trabajo que, en teoría, se ofrecen, uno siempre puede añadir un motivo y una petición concreta fundada en ese motivo.
-Si una persona quiere hacer valer una determinada forma de conciliación por deber inexcusable con preferencia a los demás, recomendamos adjuntar al modelo oficial una solicitud complementaria hecha ex profeso para ello, motivándola debidamente, sin que podamos garantizar la apreciación de esas añadidas circunstancias por la Administración.