Se ha publicado en la página de la MUGEJU, la siguiente resolución:
Resolución de Gerencia sobre la incorporación a nueva normalidad
Resolución de la Gerente de la Mutualidad General Judicial sobre la incorporación a nueva normalidad de la actividad de este Organismo, la reincorporación de su personal destinado en las delegaciones provinciales y la reanudación de la actividad de los consultorios instalados en los edificios públicos, atendida la ampliación de las medidas de flexibilización de las restricciones consecuencia de la declaración del estado de alarma y sus prórrogas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
RESOLUCIÓN DE LA GERENTE DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL SOBRE LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN LOS SERVICIOS CENTRALES Y EN LAS DELEGACIONES PROVINCIALES, Y LA REINCORPORACIÓN PRESENCIAL PROGRESIVA DE SU PERSONAL CON MOTIVO DE LA NUEVA NORMALIDAD.
Como continuación de las medidas que la Gerencia de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) fue adoptando desde la declaración del estado de alarma a consecuencia de la evolución de la pandemia por Covid-19 que lo ocasionó en consonancia con las resoluciones adoptadas respecto de la reorganización del personal de las Administraciones a partir de la aprobación el 28 de abril de 2020 por el Consejo de Ministros del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, en concreto, la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 y la Instrucción 5/2020, de 12 de mayo, (texto consolidado) de la Subsecretaría de Justicia sobre la recuperación progresiva de la actividad en el departamento en el marco del plan de desescalada, resulta necesario organizar la reincorporación del personal de la Mutualidad General Judicial a sus puestos de trabajo de manera presencial y progresiva.
Para dictar esta Resolución se ha tenido presente la reciente resolución de 17 de junio de 2020 del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de Medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo de la nueva normalidad y la Instrucción de la Secretaría General de Función Pública de la misma fecha. En esta línea, con el carácter organizativo antedicho y con el ámbito temporal limitado en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, se reorganiza la incorporación del personal de MUGEJU, dejando sin efecto la presencia por turnos, y contemplando dos modalidades de trabajo, una ordinaria – la presencial- y otra excepcional, voluntaria y priorizada para el personal catalogado entre los grupos vulnerables para el Covid-19 o con cargas familiares de las que dieron lugar al disfrute de permiso por cumplimiento de un deber en los términos contemplados en la resolución de la Gerencia de 12 de marzo de 2020 cuando las características del puesto de trabajo y las necesidades del servicio lo permitan.
Por todo lo anteriormente expuesto, se establece lo siguiente:
1. En los Servicios Centrales de MUGEJU, se deja sin efecto la vigente organización del trabajo mediante el sistema de turnos.
1.1. Desde la entrada en vigor de esta resolución, quienes vinieran prestando servicio presencial o telemáticamente por turnos, volverán a realizarlo en las mismas condiciones y horarios en que se venía haciendo antes del 12 de marzo pasado.
1.2. Está exceptuado de reincorporarse a la entrada en vigor de esta resolución – sin perjuicio de que voluntariamente así lo decida – el personal de MUGEJU que hubiere sido autorizado para no prestar servicio presencial en la sede de la Mutualidad por haber alegado y acreditado hallarse en alguna de las situaciones previstas en la resolución de 12 de marzo pasado. Quienes se encuentren en tales situaciones podrán interesar prestar el servicio mediante la modalidad no presencial, en los términos y condiciones en que está regulada en la Cláusula Cuarta de la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de 17 de junio de 2020. Para ello, en el plazo de tres días desde la entrada en vigor de esta resolución, deberán solicitarlo a la Gerencia de MUGEJU y acreditar mediante justificante médico o declaración jurada, según los casos, que se mantienen las mismas condiciones que motivaron en su día el reconocimiento de su especial situación. Previo informe del responsable del área donde se halle destinada la persona solicitante, la Gerencia resolverá en el plazo de dos días. Podrá denegarse la solicitud no obstante cumplirse las condiciones exigidas, por razones de carácter organizativo, singularmente si se trata de puestos de trabajo cuya naturaleza no permita el trabajo no presencial, así como por necesidades del servicio.
- 1.3. Quienes presten servicio en modalidad presencial podrán compaginarlo con la modalidad no presencial hasta un 20% de la jornada semanal, si así lo solicitan, salvo que no se considere factible por necesidades del servicio. Tendrán prioridad para acogerse a esta fórmula quienes hubieran disfrutado del permiso por cumplimiento de un deber inexcusable en los términos contemplados en la resolución de la Gerencia de 12 de marzo de 2020, pero no puedan acogerse a la modalidad no presencial por la naturaleza de las funciones que desempeñan.
- 1.4. En todo caso, la reincorporación al trabajo del personal de MUGEJU de los Servicios Centrales, cualquiera que sea la modalidad en que se preste, se completará, afectando a toda su plantilla, no más tarde del 30 de junio próximo.
- Todo el personal de MUGEJU destinado en las Delegaciones Provinciales, prestará el servicio en sus correspondientes destinos en los horarios en que se venía realizando antes del 12 de marzo pasado.
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Esta Resolución surtirá efectos desde el día 22 de junio de 2020.