miércoles,
3 de julio de 2024

SPJ-USO ANDALUCÍA. ANTE UN ATROPELLO ASÍ DE DERECHOS, ¡VAMOS A ACTUAR CON CONTUNDENCIA!

SPJ-USO ejercerá acciones legales contra la Dirección General de OJF de Andalucía, tras la Nota Aclaratoria que agrava los cupos presenciales en la fase 2 de desescalada judicial.

En relación con la Nota Aclaratoria de la Resolución de 25 de mayo de 2020 de la DGOJF, por la que se establecen los nuevos cupos de presencia en los órganos judiciales de Andalucía, SPJ-USO quiere significar lo siguiente:

  • Plantilla efectiva” no cabe ser interpretada como la “totalidad de la plantilla” y, a pesar de ello, adicionarle al personal extra de refuerzo que ocasionalmente se encuentre prestando servicios en el órgano. Pero es que aún menos cabe interpretarlo así cuando, al mismo tiempo y paradójicamente, se le restan los efectivos que no estuvieran disponibles por causa de permiso por especial vulnerabilidad a Covid-19, deber inexcusable u otras causas. El art. 50.1 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, aún vigente, define la plantilla como la determinación de los puestos de trabajo o número de plazas de cada centro de trabajo, sin que puedan rebasar las establecidas presupuestariamente. Entonces, cuando en la Resolución se habla de “plantilla efectiva” en concordancia con la Orden Ministerial de referencia, no se está aludiendo a la plantilla en sí, que no necesita de calificativos adicionales, sino a los efectivos de que, dentro de esa plantilla, se pueda disponer en un determinado órgano y situación.

 

  • El Comité de Seguridad y Salud tiene señalada entre sus competencias la de participar en la puesta en práctica de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa o la Administración, así como la de promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa o Administración la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias Pues bien, es en el marco de estas competencias establecidas en el artículo 39.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, donde hay que entender la consulta previa al Comité de Seguridad y Salud laboral antes de acceder a ampliar, a instancias del Letrado/a de la Admón. de Justicia oportuno, las dotaciones de personal presencial en los centros de trabajo, rebasando los cupos establecidos con carácter general como medida de prevención ante el contagio de Covid-19, teniendo en cuenta por lo demás que podrían incumplirse las distancias interpersonales de seguridad, después de que las unidades de prevención hayan informado sobre la readecuación de los espacios.

 

  • Seguimos insistiendo en que para determinar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia se debe respetar su derecho a la negociación colectiva (art. 496 LOPJ y 31.1 TREBEP), y es por ello que no basta con el dictado de una Instrucción para “establecer criterios sobre” la flexibilización de jornada por deber inexcusable, que anuncia la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal del ámbito de Justicia de la Junta de Andalucía sin sentarse antes en el correspondiente foro y negociar realmente con los sindicatos que representan a dicho personal.

Seguidamente os adjuntamos la entrada que hemos publicado en relación a esa nota aclaratoria SPJ-USO ANDALUCIA. ¡ÚLTIMA HORA! ACLARACIÓN A LA RESOLUCIÓN DE LA DGOJF DE FECHA DE…

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