jueves,
21 de noviembre de 2024

SPJ-USO ANDALUCÍA. INDIGNACIÓN TOTAL CON LA NUEVA RESOLUCIÓN DE PRESENCIALIDAD.

SPJ-USO ANDALUCÍA, SOLICITA DE MANERA URGENTE, LA CONVOCATORIA DEL COMITÉ SECTORIAL DE SEGURIDAD Y SALUD.

SPJ-USO, ha solicitado ante la Consejeria de Justicia, la convocatoria urgente del Comité Sectorial de Seguridad y Salud ya que entendemos que con la publicación y entrada en vigor de la última Resolución de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal se está vulnerando y poniendo en peligro la seguridad y salud de los funcionarios/as de la Administración de Justicia, ya que  las oficinas judiciales y fiscales de Andalucía aún no están preparadas para la reincorporación masiva del personal sin que ello suponga un grave riesgo para su salud.

Nos parece inaceptable que entre en vigor dicha resolución cuando por parte de la Dirección General, no se han realizado los estudios correspondientes a la nueva distribución y aforo de las oficinas judiciales, puesto que a fecha de hoy, no hay ningún informe de los asesores técnicos de prevención de riesgos laborales que avalen dichos estudios, que por cierto, en una gran mayoría se ha realizado por personal de mantenimiento, a lo que habría que añadir la circunstancia de que  la mayoría de las provincias andaluzas pasan a la Fase II de la Desescalada, pero nos encontramos con provincias como Málaga y Granada que aún permanecerán en la Fase I, algo incongruente con la activación en las mismas de la Fase II del Plan de Desescalada parala Administración de Justicia.

La Junta de Andalucía podría incurrir en un riesgo grave e inminente que amenace la seguridad y salud del personal de Justicia de Andalucía y SPJ-USO defenderá el derecho que tiene cada uno de los funcionarios y funcionarias de Justicia de Andalucía a una protección eficaz de su seguridad y salud en el desempeño de sus funciones, ejerciendo cuantas acciones sean pertinentes para ello, ACOGIÉNDONOS, SI FUERA NECESARIO, A LA FACULTAD QUE OTORGA EL ART.21 DE LA LEY 31/1995 DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EN RELACIÓN CON EL ART. 44 DE LA CITADA LEY ANTE LA INOBSERVANCIA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ESTABLECIDAS. 

Asimismo, SPJ-USO solicita se nos dé traslado inmediato del informe técnico, donde conste qué oficinas judiciales disponen de las medidas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias y cual es el fundamento para poder implantar los turnos de mañana y tarde en las oficinas.

Entendemos que hay oficinas judiciales que no cumplen las medidas de seguridad y no figuran entre los edificios judiciales del anexo y nos parece del todo inaceptable que se le dé la potestad a un LAJ para determinar el número de personas que puedan trabajar con las medidas de seguridad correspondientes en los diferentes horarios, cuando los mismos no son técnicos de prevención de riesgos laborales.

SPJ-USO ANDALUCÍA. ¡ÚLTIMA HORA! RESOLUCIÓN DGOJF SOBRE NUEVOS CUPOS PRESENCIALES E INSTRUCCIÓN TELETRABAJO.

AHORA MÁS QUE NUNCA

TU SEGURIDAD, NUESTRO TRABAJO